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Nacionales

Aplican otro impuesto del 15% a alquileres

Solo cuando propiedades están en una sociedad

  • Si usted alquila una propiedad y esta se encuentra dentro de una sociedad tendrá que pagarle otro impuesto al Ministerio de Hacienda

  • Francisco Villalobos Experto tributario ICS Abogados

Otro impuesto es lo que usted tendrá que pagarle al Ministerio de Hacienda si alquila una propiedad y esta se encuentra dentro de una sociedad anónima.

Por ejemplo, si tiene una casa, un local comercial o un apartamento dentro de una sociedad y lo alquila está en la obligación de pagar un tributo. Así lo indicó la Dirección General de Tributación en respuesta a la consulta de un contribuyente.

DIARIO EXTRA hizo la consulta en Hacienda y Carlos Vargas, director de Tributación confirmó que en efecto esto aplica para todos los contribuyentes en esa condición. 

Se llama impuesto sobre dividendos, es de un 15% y se paga una vez al año. Eso significa que si usted ya pagaba renta de capital inmobiliario (12,75%) por ese alquiler, ahora tendrá que desembolsar un adicional del 15%. 

Francisco Villalobos, socio de ICS Abogados, explicó que un dividendo es una ganancia que se distribuye en una sociedad. La actividad económica es el dinero que recibe por el alquiler.

“Hay gente que mete las propiedades en una sociedad, como por ejemplo para evitar usar un testamento. Es una práctica común”, manifestó. 

Entonces si usted tenía un ingreso por ¢100.000 de un alquiler y le descontaba renta de capital inmobiliario le quedaban ¢87.750. Ahora a ese saldo debe aplicarle otro 15% (sobre dividendos); es decir, al final le quedarían disponibles ¢74.587. 

Para Villalobos eso es como terminar pagando el impuesto dos veces y lo peor es que según indicó es una interpretación de Tributación. “Eso no estaba en la ley. La misma Tributación lo reconoce en una resolución”, expresó. 

A su criterio, si a un contribuyente le ponen este impuesto, este podría ir a pelear el caso al Tribunal Contencioso Administrativo. Sin embargo, ahí podrían tardar hasta cuatro años en resolver.  “Claramente la Dirección General de Tributación hace un esfuerzo interpretativo por gravar por esta vía algo que el legislador no sujetó a ningún tipo de tributación ulterior.

La exclusión de gravar con otros impuestos las rentas del capital es el resultado de un cambio de sistema. Tributación pretende cobijar con normas que solo aplican al impuesto sobre las utilidades, rentas que son de otro impuesto”, añadió.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Jueves 24 Octubre, 2019

HORA: 12:00 AM

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