Sábado 18, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Disolución de Sociedades y obligaciones tributarias

Luis Daniel Aguilar Vargas*

Es importante recordar que, si disuelve una sociedad y no hace la liquidación, el Ministerio de Hacienda continuará cargando impuestos y recaerán sobre el que figure como representante legal o los accionistas.

Resolución de la Dirección General de Tributación N.º DGT-R-03-2021. Sobre la disolución y la obligación de liquidar las sociedades disueltas, la Administración Tributaria (AT) dispone que toda sociedad disuelta, conforme al artículo 201 y siguientes del Código de Comercio, se mantendrá como responsable ante la Administración Tributaria, de los impuestos a los que estaba obligada, hasta que la sociedad haya sido liquidada por un liquidador nombrado para tal fin. Por ende, deberán continuar cancelando el impuesto a personas jurídicas, mientras no termine el proceso de liquidación, realizado por el liquidador nombrado, conforme a lo establecido en el Capítulo IX, artículos del 209 al 219 del Código de Comercio.

Esta liquidación no ha sido considerada en muchos casos por administradores de sociedades disueltas, inactivas, o activas ante la AT, quienes dejaron de realizar actividades lucrativas y no tenían activos importantes registrables, que recuperar, y solamente disolvieron la Sociedad sin ocuparse de realizar la liquidación.

El artículo 201 del Código de Comercio, establece las causas para disolver una sociedad: a) El vencimiento del plazo social; b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue c) La pérdida del 50% del capital social, d) Acuerdo de los socios. 

El artículo 208 indica que los administradores serán solidariamente responsables de las operaciones que efectúen con posterioridad al vencimiento del plazo de la sociedad, al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse producido alguna de las causas de disolución.

Y es aquí de donde nace la disposición referida de la AT de continuar cargando los impuestos a la sociedad disuelta, y que eventualmente podría cobrar a los administradores de tal sociedad, el saldo no cancelado. 

Sobre la liquidación de la sociedad disuelta, indica el art 209.- Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta. 

En los artículos 210 a 219, se establecen las condiciones para la liquidación y distribución de los bienes que queden. 

¿Qué ocurre si la empresa no tiene bienes que liquidar? El código en los artículos mencionados deja la impresión de referirse tácitamente a sociedades, con activos y pasivos por liquidar; pero no hace ninguna referencia a las que nada tienen, o incluso han perdido su capital social. En estos casos la ley es omisa, pero las obligaciones corren para toda sociedad disuelta, de manera que mientras no se defina en la Asamblea Legislativa este punto, los administradores o accionistas de esas sociedades disueltas, si no han liquidado; mantendrán la responsabilidad sobre los pasivos que aparezcan y entre ellos los impuestos ya indicados.

 

*Contador Público Autorizado Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 05 Julio, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Luis Daniel Aguilar Vargas*

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA