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Opinión

DERECHO DE RESPUESTA

Opinión

En dos publicaciones periodísticas de su medio de prensa, de fecha 15 y 16 de marzo, ambos del 2022, elaboradas por el periodista Manuel Estrada se han efectuado una serie de alusiones directas a mi persona, consignándose informaciones que resultan no solo inexactas sino agraviantes.
Refuto cada una de las manifestaciones realizadas por la Jueza Mariana Alvarado Alfaro porque en ningún momento he procurado afectar el derecho de lactancia que tiene como madre de familia y trabajadora, a tenor de lo estipulado en el artículo 97 del Código de Trabajo, sesgándose de forma deliberada que mi intervención surgió con ocasión de la resolución número 783-2021, de las 10:07 horas, del 29 de setiembre del 2021, de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, suscrita por el licenciado Wilbert Kidd Alvarado, en su condición de Subdirector Ejecutivo, resolución administrativa que me fue comunicada a mi persona, como a la servidora Alvarado Alfaro, mediante correo electrónico, al ser las 08:03 horas, del 30 de setiembre del 2021 que, en su parte resolutiva indicaba lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 95 y 97 del Código de Trabajo y el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE CONCEDE a la señora Mariana Alvarado Alfaro, cédula N° 1-1310-0803, licencia con goce de sueldo con fines de lactancia materna, de un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día, todos los días laborables, con vencimiento al veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Para el disfrute de la licencia aquí otorgada, la servidora deberá coordinar con su superior, se copia al despacho para lo correspondiente. Comuníquese a la interesada, a la jefatura inmediata y a la Dirección de Gestión Humana.” (el subrayado ha sido suplido). En atención a lo antes resuelto, mi intervención se limitó estrictamente a ejecutar lo comunicado, por lo que me era imprescindible determinar la modalidad de disfrute que escogería la servidora, máxime que yo no recibí información sobre ese particular, con el cambio que hubo en la coordinación. Así las cosas, mi actuación se ha ajustado únicamente a cumplir con los términos de un acto administrativo que fue adoptado por la Dirección Ejecutiva, que fue quien estableció que la hora de lactancia podía tomarla de dos formas, en intervalos de quince minutos cada tres horas o bien, de media hora dos veces al día. El tema de las condiciones de infraestructura del despacho, que han obligado a un grupo de cuatro jueces a compartir oficina, resulta ser un aspecto sobre el cual se está trabajando para encontrar una mejoría en las condiciones de la planta física, comprendiendo claro está, las limitaciones de mi puesto, desde que no tengo ningún tipo de competencia para intervenir en temas de selección, contratación y arriendo de las oficinas judiciales.
En cuanto a la publicación de una jueza, que no quiso identificarse por temor, debo rechazar cada una de las manifestaciones ahí indicadas, por no ajustarse a la verdad. Todos los jueces y juezas de este despacho al asumir nuestro cargo, conocemos y entendemos que debemos atender debates y audiencias, no solo de Pavas y Hatillo, sino de la zona de Puriscal, sin distinciones ni consideraciones de género, edad, lugar de residencia, entre otras; de modo que, no resulta sorpresivo ni una variación significativa de las condiciones laborales el tener que desplazarse a dicha zona geográfica. Las cargas de trabajo son repartidas en el despacho mediante roles, que aseguran una justa y equitativa distribución, los cuales están a cargo de los Jueces de Trámite, roles que están disponibles para las consultas de todo el cuerpo de jueces, de estimarlo necesario y oportuno. Asimismo, los nombramientos del personal profesional se hacen conforme a los lineamientos del Área de Gestión y Apoyo del Centro de Apoyo, Coordinación y mejoramiento de la Función Jurisdiccional, de modo que no resulta posible que se “quiten nombramientos” (sic). Respecto a la situación de una funcionaría técnica judicial y el trasfondo de su traslado a otro despacho por roces con la Coordinación, resulta una aseveración absolutamente falsa, ya que la citada servidora declinó la prórroga que se hizo de su nombramiento, cesando así su relación laboral con en este despacho. En ningún momento he condicionado la apertura y aplicación del régimen disciplinario de los funcionarios a mi cargo, bajo promesas e invitaciones, al tratarse de acciones que resultan contrarias a la ley y a los principios de probidad en la función pública. Cuando se han detectado casos que ameritan la investigación del Tribunal de la Inspección Judicial por comportamientos anómalos, irregulares y en detrimento de la administración de justicia, han sido oportunamente comunicados.
Al existir un impedimento de orden legal, no me es posible revelar información de los procesos en curso ni el estado en que se encuentran los mismos.
Cada una de mis actuaciones están respaldadas en el cumplimiento cabal de las disposiciones institucionales, como de la legislación nacional aplicable, de modo que puedo dar cuentas de cada una de mis acciones, con la convicción y tranquilidad de que han estado apegadas a los valores del Poder Judicial.

*Jueza Coordinadora Tribunal Penal del Tercer Circuito Jurisdiccional de San José, sede Suroeste, Pavas

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 21 Marzo, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Ericka Chaves Rivera*

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