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Opinión

Letras de cambio y pagarés electrónicos: títulos valores

Carlos M. Valverde y Gloriana Alvarado*

El avance tecnológico ha alcanzado a la letra de cambio y al pagaré, con la aprobación del Proyecto No. 21601 (Ley sobre Letra de cambio y pagaré electrónicos). 

Esta ley permite desmaterializar (digitalizar) estos títulos, para su anotación en los registros centralizados, que son entidades públicas o privadas autorizadas por SUGEVAL para efectos de la desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario relacionado con su existencia en un medio electrónico. En virtud de la ley, se permite la transferencia de un registro centralizado a otro sin afectación del título.

Es importante mencionar que el uso de la tecnología no sustituye los requisitos formales del Código de Comercio, por lo que estos títulos (electrónicos o no) calificarán como título valor en el tanto cumplan con los requisitos formales de la Ley de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, así como el principio de neutralidad tecnológica. 

La letra de cambio y el pagaré electrónico deben estar firmados por medio de firma digital, que permita verificar la integridad e identidad de del firmante, así como vincular al emisor, avalista, tenedor o cualquier otro interviniente. Dicha firma debe ser certificada. Sin ello, estos documentos electrónicos no califican como título valor. Adicionalmente, es requisito que el documento se anote en un registro centralizado, autorizado por SUGEVAL, pues así es como se materializa para otorgar el derecho de control sobre el título a su tenedor. El derecho que representan estos títulos se ejerce ahora mediante una certificación electrónica emitida por el registro centralizado, que cumple una función demostrativa.  Esta certificación electrónica no permite la cesión o transmisión de ningún derecho con el uso de esta certificación. 

El Poder Judicial podrá suscribir convenios con los registros centralizados, para consultar los documentos electrónicos de certificación a los que se haga referencia en los procesos judiciales, lo que agilizará la dinámica procesal y obligará a los registros autorizados a contar con medidas de seguridad, para evitar riesgos, pues la información que en ellos conste será válida y generadora de efectos legales. Es de esa manera que se logrará dar el mismo valor ejecutivo a los títulos electrónicos que, tradicionalmente, se ha dado a los títulos físicos, en el tanto se cumplan las formalidades ya indicadas.

Dada la delicada naturaleza de estos documentos, sugerimos que consulte con su asesor de confianza antes de emitir o aceptar documentos de este tipo en sus transacciones comerciales, a fin de comprender a fondo su ámbito de aplicación y su utilidad legal y económica.

 

*Deloitte Legal

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Miércoles 24 Noviembre, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Carlos M. Valverde y Gloriana Alvarado*

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