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Opinión

De nuevo con la regla fiscal para los municipios

José Rolando Madrigal Corrales*

Hace unos días escribí un artículo en DIARIO EXTRA sobre la aplicación de la regla fiscal en el sector municipal, en el cual detallé algunas de las “reglas” a las cuales está sometido el régimen municipal.

Vuelve a la palestra el tema de aplicar la regla fiscal a los gobiernos locales por medio de un proyecto de ley en trámite en la Asamblea Legislativa y ante lo cual tanto el órgano contralor como el Banco Central manifiestan su oposición a excluir a las municipalidades y nuevamente hay que exponer los argumentos de por qué deben excluirse los gobiernos locales, aunque esta vez seré más demostrativo. 

De la situación presupuestaria: Los gobiernos locales están regulados en materia presupuestaria por el Capítulo IV del Código Municipal. En ningún artículo de este capítulo ni en todo el Código Municipal se establece obligación para el Gobierno central de trasladar, subsidiar o regalar fondos a los municipios. Es en el marco de casi 40 leyes conexas al Código Municipal donde se establecen algunos impuestos que favorecen a los municipios, como es el impuesto a los combustibles establecido en la Ley 8114. Se argumenta por parte de los opositores a la exclusión que las finanzas municipales afectan las finanzas del Gobierno central o del sector público, lo cual es falso. En mi artículo anterior informé que los aportes o transferencias que realiza el Gobierno central a los gobiernos locales son insignificantes. Muy diferente es en otros países, en donde existe la figura del “situado presupuestario” o transferencias por ley constitucional, que equivalen a cifras de entre el 80% y el 100% de los ingresos de la municipalidad y que sí salen del presupuesto del Gobierno central. Claro que los expertos extranjeros y en los seminarios internacionales se habla de que el régimen municipal debe estar incluido en la regla fiscal porque se asume que en Costa Rica se aplica lo mismo, lo cual no es cierto y de ahí el error de algunas personas e instituciones. Ahora, si un gobierno local presenta un déficit en su liquidación presupuestaria debe resolverlo la municipalidad por sí misma y el articulo 115 del Código Municipal establece cómo hacerlo, así que en ningún momento se recurre al Gobierno central para ayuda. Así que los resultados del régimen municipal no dependen ni afectan los del Gobierno central o del sector público, por lo que la salud de las finanzas del Gobierno central depende única y exclusivamente de sí mismo.

Afectación del crecimiento municipal: Los gobiernos municipales brindan una serie de servicios vitales para la salud pública y el bienestar general de la ciudadanía. Cada servicio municipal tiene su tasa o precio respectivo por medio del cual se financia su prestación. Hace muchos años la mayoría de esos servicios eran deficitarios y las municipalidades no recurrieron de forma masiva a solicitarle recursos al Gobierno central. Esta situación deficitaria se generaba porque para recalificar una tasa por servicios, las municipalidades estaban sujetas a la aprobación de otros entes públicos que por lo general su tiempo de revisión y aprobación oscilaba entre 6 meses y 1 año, por lo que las nuevas tarifas entraban a regir con el rezago de la inflación, así que era imposible mantener balanceada la ecuación ingresos menos gastos y de ahí se originaban en gran parte los déficits en los servicios. Dichosamente esta situación cambió y hoy día el trámite es más expedito ¿Qué hacían los municipios para mantener los servicios en operación? Pues tomaban parte de los impuestos que podrían dedicarse a obras (bienes inmuebles y patentes) para el financiamiento de los servicios municipales, nunca se recurrió al Gobierno central para su financiamiento. En general, algunos servicios se inician con una cobertura parcial dentro del cantón respectivo y conforme avanzan los años se va ampliando, con la aplicación de la regla fiscal este es uno de los grandes inconvenientes y retrocesos que impactan en la calidad de vida de los habitantes en general. Adicionalmente, si un gobierno local realizó mejoras tecnológicas, de personal u otras y mejoró su recaudación, esta situación no podrá verla reflejada en el presupuesto por efecto de la regla fiscal. En otras palabras, la regla fiscal resultó un castigo para el sector municipal porque no lo beneficia en nada.

Extraña sobre manera que se diga que no hay beneficio al quitar los topes de gasto al sector municipal. Digo esto porque los gobiernos locales son los que continuamente mejoran sus servicios, lo cual genera empleo, y asumen otros como son los servicios de índole social, lo cual crea empleo y ayuda a mitigar deficiencias en el gasto por parte del Gobierno central. 

Afirmaciones como “…iría en perjuicio de la salud de las finanzas públicas” son casi mesiánicas, uno podría preguntar ¿demuestren que eso es cierto? 

Pero, aparte de todo lo anterior, es el único segmento del sector público que año tras año es evaluado por la Contraloría General de la Republica por medio del Índice de Gestión o Ranking municipal (como es conocido) y desde 2001 hasta la fecha ha venido en franca mejora.

Entonces si ya se demostró que las finanzas municipales no tienen impacto alguno en las del Gobierno central, ¿por qué seguir dañando al régimen de esa forma?

 

*Profesor universitario

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Miércoles 06 Mayo, 2020

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