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Opinión

Inequidades del ROP

Alberto Morales Bejarano

Cuando se aprobó la ley de Pensiones Complementarias en el año 2000 (ROP), se estableció que las personas no podrían retirar por 10 años la totalidad del ROP, “ya que el sistema no estaba maduro”. Posteriormente al vencer este plazo, Conassif y Supen emiten la circular CNS 273-10, del 30 de marzo de 2010, en donde limitan este retiro y aplican la regla del 10%, de manera que obligan a la gran mayoría de trabajadores a optar por un retiro programado y solo una minoría pueden tener acceso al retiro del 100% del ROP. Lo injusto y contradictorio de estas decisiones es que las mismas autoridades de la SUPEN reconocen que la madurez se logrará cuando se alcancen 35 a 40 años de funcionamiento del mismo, en que la pensión del ROP representará al menos un 20 % de complementariedad. En la actualidad representa alrededor del 9,5%.

Es por esto que el proyecto de ley original en discusión en la Asamblea Legislativa, que modifica la ley del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), plantea que se permita retirar el total del ROP, hasta que el sistema alcance su madurez y esto es en el 2035, lo que es el mismo argumento que usaron Conassif y Supen para permitir el retiro total en los primeros 10 años de la vigencia de la ley. La aplicación del cálculo del 10%, al limitar el retiro total, lo que ha hecho es que los trabajadores jubilados reciban aportes mensuales no significativos, pudiendo ser en la gran mayoría de casos y en la actual coyuntura política y económica, de mayor impacto para el jubilado y su familia, el contar con el total de su ahorro.

Adicionalmente, la regla del 10% plantea dos inequidades adicionales: 1- permite que los pensionados de lujo, en todos los casos, sí puedan retirar el 100% de su ROP y 2- dentro del cálculo de ese 10%, se aplica una expectativa de vida del costarricense de 115 años, siendo que en nuestra realidad, de las personas que cumplen 60 años, solo el 1 al 2 % llegan a 100 años e incluso en Nicoya, zona azul del planeta, esta cifra apenas llega al 5 %.

Argumentar que el sistema puede desfinanciarse por la aplicación de la prórroga hasta el 2035 para poder retirar el 100% del ROP es totalmente falaz, ya que el mismo seguirá captando recursos y si las operadoras son creativas y hacen inversiones pensadas en el bienestar del trabajador y no solo en sus ganancias, no hay motivo para que el sistema colapse y esto técnicamente ha sido demostrado por especialistas en este campo.

Dentro del cúmulo de inequidades que plantea el funcionamiento actual del ROP, probablemente los votos de minoría de magistrados de la Sala IV (párrafos entrecomillados), ponen en la proporción debida el no reconocimiento por la Supen y Conassif, que “el dinero acumulado por el trabajador en sus cuentas individuales de los fondos de pensiones complementarias es propiedad privada”. Lo anterior se refuerza haciendo mención al considerando noveno de la exposición de motivos del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, acta de la sesión No. 842-2010 del Conassif del 26 de marzo de 2010, en donde el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de forma contundente indica: “a diferencia de los regímenes con cargo a los presupuestos públicos y los de capitalización colectiva, los aportes y los rendimientos acumulados en las cuentas de los regímenes de capitalización individual son propiedad de los afiliados” y “no debe perderse de vista que los recursos son generados durante la vida laboral del trabajador. No se trata de una regalía o de una concesión del patrono -en lo que respecta al porcentaje con el cual aquél contribuye- sino de un verdadero derecho que forma parte del patrimonio del trabajador, pudiendo gozar de él, una vez cumplidos los requisitos para optar por la pensión del régimen básico y que la limitación al derecho de los trabajadores a gozar de los recursos ahorrados en sus cuentas individuales, es excesiva”.

Si bien la obligación de contratar algunas de las modalidades prestacionales establecidas por la Ley aplicable coadyuvan a lograr el fin de la norma, como lo es mejorar la calidad de vida del trabajador garantizándole un ingreso adicional a su pensión por el régimen básico, con lo que se cumple el subprincipio de idoneidad, “lo cierto es que resulta innecesaria, pues para lograr la consecución de dicho fin no resultaba imprescindible privar al trabajador de disponer de sus recursos conforme a su voluntad” y concluyendo que el legislador, dentro de otras posibilidades, “eligió la más invasiva de la esfera jurídica y por lo tanto se vulnera el derecho a la propiedad y el principio de proporcionalidad”.

Sin la menor duda, ha llegado el momento de democratizar el ROP y hacer las modificaciones necesarias, pensando en el bienestar de las actuales y futuras generaciones.

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Jueves 21 Noviembre, 2019

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