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Nacionales

Diplomáticos extranjeros no pagan IVA

Resuelve Procuraduría General de la República

La respuesta del órgano procurador es vinculante porque la hizo el Poder Ejecutivo. En la gráfica, los ministros Manuel Ventura y Rocío Aguilar, de Relaciones Exteriores y Hacienda, respectivamente.

El Ministerio de Hacienda no podrá cobrar el recién estrenado impuesto al valor agregado (IVA) a los diplomáticos extranjeros que se encuentren en Costa Rica.

Así lo resolvió la Procuraduría General de la República (PRG) en atención a una consulta planteada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el 8 de julio.

De acuerdo con el criterio jurídico C-213-2019, “las compras en el mercado local por parte de los funcionarios diplomáticos para el uso exclusivo y buen funcionamiento administrativo de la misión diplomática se encuentran exentas del impuesto sobre el valor agregado”.

La conclusión del procurador tributario Juan Luis Montoya se basa en el principio funcional de los privilegios e inmunidades de los diplomáticos, según el cual los incentivos y beneficios fiscales se conceden para garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas y consulares en calidad de representantes de los Estados.

A criterio del procurador, el hecho de que el impuesto general sobre las ventas haya sido transformado por el IVA no cambia las reglas en cuanto a los diplomáticos foráneos.

 

CONSULTA

 

La respuesta del órgano procurador se conoció luego de la consulta que hizo el canciller Manuel Ventura, quien quiso saber si de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense procede la exoneración de impuestos respecto de aquellas compras que los funcionarios de las misiones diplomáticas y consulares realicen a nombre de una misión diplomática o representación consular acreditada en Costa Rica.

En la consulta Ventura agregó el criterio de la Dirección Jurídica de la Casa Amarilla, el cual señalaba que estaban exonerados por lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como en la que se refiere a las Relaciones Consulares.

“De acuerdo con el espíritu de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como sobre Relaciones Consulares, la intención de los Estados suscriptores es que las inmunidades y privilegios que se conceden lo es con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidades de representantes de los Estados, y nunca con la intención de beneficiar personas, como lo ha entendido el Ministerio de Hacienda”, se lee en el documento.

Continúa: “Insiste la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores que la reciprocidad en estas facilidades viene a crear un balance entre los derechos y las obligaciones de los Estados en materia diplomática y consular, y minimiza la posibilidad que los Estados interpreten las reglas exclusivamente para su beneficio, pudiendo generar ventajas injustas entre unos y otros y eventuales perjuicios para la contraparte.

Por ello afirman que la exoneración de impuestos en las compras que se realicen en el mercado local a nombre de la misión diplomática u oficina consular se encuentran exoneradas en el ordenamiento jurídico costarricense, con base en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares”.

 

¿QUÉ RESOLVIÓ LA PROCURADURÍA?

 

Es criterio de la Procuraduría General que las compras en el mercado local por parte de los funcionarios diplomáticos para el uso exclusivo y buen funcionamiento administrativo de la misión diplomática se encuentran exentas del impuesto sobre el valor agregado, toda vez que el Título I de la Ley No.9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) no deroga tácitamente la Ley No.6826 (Ley de Impuesto General sobre las Ventas), sino que la modifica, tal y como quedó expuesto en el dictamen C-185-2019. Lo anterior con fundamento en el llamado principio funcional de los privilegios e inmunidades de los diplomáticos, según el cual los incentivos y beneficios fiscales se conceden para garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas y consulares en calidad de representantes de los Estados, y no para beneficiar única y exclusivamente a personas.

Fuente: Criterio C-213-2019.

 

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 27 Agosto, 2019

HORA: 12:00 AM

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