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Opinión

Pago de horas extras o tiempo extraordinario

Opinión

El tiempo extraordinario o las horas extras se encuentran reguladas en el artículo 139 del Código de Trabajo de Costa Rica, son aquellas en las que se realiza trabajo efectivo, permaneciendo a las órdenes del patrono fuera de los límites fijados en la jornada ordinaria para la que fue contratada la persona trabajadora, llámese diurna, nocturna o mixta, según está establecido en los artículos 135,136 y 138 del Código de Trabajo.

Constituye una jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más del salario percibido, esto significa que, además del salario, la persona trabajadora podría percibir ingresos adicionales por el periodo extra laborado realizando servicios por los que fue contratado fuera de su jornada laboral. El valor de la hora extra dependerá de la jornada en la cual se desempeñen las labores.

Las horas extras solo pueden laborarse por los trabajadores con previa autorización de los patronos, no se puede obligar a los trabajadores a realizar tiempo extraordinario a menos que exista alguna circunstancia excepcional, en este caso se está ante la obligatoriedad, por el contrario, siempre se requerirá aprobación del patrono, ya que las horas extras no pueden ser consideradas como habituales ni permanentes.

Es importante señalar que, además de los trabajadores contratados en jornadas ordinarias establecidas por la ley, los empleados de confianza también están en derecho a percibir el pago de las horas extras cuando sobrepasen la hora número doce, así lo indica el artículo 143 del Código de Trabajo.

En este sentido, el patrono está obligado a llevar registros, ya sea en libros de salarios o planillas, de forma separada, del periodo extra laborado por sus colaboradores. También debe indicarse expresamente el pago correspondiente a cada uno de ellos, de acuerdo con el artículo 144 del Código de Trabajo.

La falta de pago de horas extras es una de las razones más comunes por la cual los juzgados de trabajo han aumentado el volumen de demandas y la mora judicial. En mi criterio, esta situación podría revertirse considerablemente si los patronos realizan una mejor planificación de su operación y del recurso humano con el que cuentan, además de plasmar de manera precisa el puesto, funciones, jornadas, derechos y deberes de las personas trabajadoras en sus contratos de trabajo.

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Jueves 16 Noviembre, 2023

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Msc. Suheidy Jiménez Barboza

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