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Opinión

Exclusiones de las jornadas

Opinión

Es oportuno, al analizar una norma jurídica, no solo hacerlo desde un plano meramente legalista, sino también entenderla desde el ámbito histórico y sociológico, para comprender el momento y la situación por la cual fue creada, para pasar a convertirse así en fuente del ordenamiento jurídico, con carácter público; es decir, en donde todas las personas están con carácter obligatorio a acatarlas, sin distingo alguno.

En este entendido, algo curioso es que, si se revisa el artículo 143 del Código de Trabajo, tal y como fue promulgado en 1943, se puede decir que el legislador originario incluyó, como parte de las excepciones a las jornadas ordinarias -fuera de los 5 presupuestos de funciones y/o categorías, que actualmente están incluidos- también a “los trabajadores que ocupan puestos de vigilancia”, los cuales, sin embargo, en 1960 fueron eliminados de dichas excepciones (ley no. 2378). Esto explica que muchas personas crean “erróneamente” que, por ejemplo, los “guardas” o vigilantes deban seguir trabajando ordinariamente las 12 horas.

Ahora bien, tanto el convenio no. 1 de 1919 de la OIT, referido a las horas de trabajo en la industria (debidamente ratificado por el país, es decir, que rige dentro del ordenamiento patrio, con preeminencia sobre la ley), el artículo 58 constitucional y la misma legislación laboral ponen a las jornadas (incluida la acumulativa), un límite semanal de hasta 48 horas de trabajo, sin que se pueda exceder.

Precisamente el pasado 6 de julio de 2023 se llevó a cabo un conversatorio en el Colegio de Abogados y Abogadas para discernir específicamente sobre la figura de la exclusión de las jornadas (artículo 143 del Código de Trabajo), entendiéndose como aquella que se desarrolla semanalmente y establecida constitucionalmente (no tiene nada que ver con el tema de jornadas 4/3, ese es enano de otro cuento, como dice un amigo laboralista). A diferencia del horario, que es la franja dentro de la jornada diaria, en que se distribuyen las horas de trabajo efectivo, es decir, en el cual se está a disposición del ente patronal, sea este de carácter privado, como público. 

Es importante rescatar que esta disposición de cara al tratamiento que se hace en referencia a las nuevas tecnologías (internet, GPS, teletrabajo, Inteligencia Artificial, etc.) se torna necesario repensarla, para hacerla adaptable a la actual realidad, que se está dando a nivel global, en donde el tiempo y el espacio se acortan. Sin obviar que se han perdido, producto del desarrollo científico, la privacidad y la intimidad, en muchos casos incluso dentro del ámbito laboral; de allí la importancia de hacer posible la existencia de los medios tecnológicos en el trabajo (cámaras, plataformas, videos y otros controles, como potestad patronal), con el mismo respeto constitucional a la intimidad de las personas y privacidad en las comunicaciones.

Algo que hay que pensar es si el artículo 143 -en la actualidad, presupone 12 horas de trabajo, hasta por 6 días, con hora y media de descanso por día como mínimo, lo que viene a significar semanalmente algo más de 60 horas efectivas de trabajo- tal y como está dispuesto desde el siglo pasado, pasaría el tamizaje de constitucionalidad actualmente. En donde se emitió una constitución, 6 años después de haberse emitido esta disposición laboral y casi 40 años antes de haber el país, ratificado el convenio no. 1 (superado hoy incluso el mismo, por el convenio no. 47, que propone jornada semanal de 40 horas), sobre la limitación de la jornada semanal.

No hay que olvidar que los avances de la humanidad, en los campos que sean, deben traducirse en beneficio para todos y todas, y con mayor razón tratándose de los avances tecnológicos. Le corresponde al derecho laboral ir regulando en este sentido, en pro de la producción, pero además en el resguardo de la integridad de las personas trabajadoras, en el ámbito de la privacidad, intimidad y dignidad, dentro de un contexto de la progresividad. Se sacará provecho, en la producción empresarial, en cuanto a mayor eficiencia, menores costos y por ende más ganancias para diversos sectores. Pero, sin olvidar también, que dichos beneficios deben ser trasladados a las personas que hacen dable la producción, en cuanto a mayor bienestar personal y familiar, mediante el replanteamiento de institutos, que hasta ahora se han mantenido igual que cuando fueron ideados para una realidad distinta a la actual. He aquí un reto país.

 

*Doctor y Profesor en Derecho Laboral

 

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Lunes 10 Julio, 2023

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Dr. Eric Briones Briones*

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