Domingo 19, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Acoso sexual en el trabajo

Todo patrono o jerarca tiene la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

Lo anterior siguiendo las directrices que ordena el debido proceso, el procedimiento administrativo que debe observarse o seguirse en los centros de trabajo donde se denuncie algún acto de hostigamiento sexual. Dicho procedimiento dispone los principios que se deben regir, cómo se interpone y el tratamiento que debe otorgarse a la denuncia, el carácter de partes que debe reconocerse al denunciante y al denunciado, la integración de la Comisión Investigadora, la recepción de prueba, la posibilidad de adopción de medidas cautelares, las posibles sanciones a imponer en casos determinados, la posibilidad de patrocinio letrado e, incluso, de un patrocinio o acompañamiento de carácter emocional por parte de un profesional competente.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al acoso sexual en el trabajo como “el comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos; no deseado y ofensivo”. Por su parte, la Recomendación General número 19 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres (CEDAW) refiere que es “el comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil”.

Los hombres como las mujeres pueden ser objeto de acoso sexual en sus centros de trabajo, la OIT explica que las segundas constituyen la mayoría de las personas acosadas, situación que se da con independencia de su posición laboral, toda vez que el problema afecta sin distinción en todos los niveles jerárquicos y tipos de trabajo.

También la Organización Internacional del Trabajo explica que el hostigamiento sexual perjudica las condiciones laborales, pues diversos estudios lo incluyen dentro de los factores de riesgo que aparecen en investigaciones de salud ocupacional. De igual forma, se ha determinado que el acoso sexual tiene repercusiones en la salud mental de la persona afectada, tales como estrés excesivo, ansiedad, depresión, sentimientos de baja autoestima, o físicos, como trastornos del sueño, hipertensión, dolores de cabeza o males gastrointestinales.

En mi opinión, el acoso sexual constituye una serie de agresiones, que pueden ir desde molestias hasta serios abusos, y que tienen la finalidad de intentar desencadenar una actividad sexual. Suele tener lugar en el puesto de trabajo, donde la confianza mutua es admitida inicialmente como base contractual para la relación laboral de subordinación, o en otros ambientes donde la voluntad de expresar un rechazo puede verse condicionada por la posibilidad de sufrir reprimendas.

Algunas de mis recomendaciones para evitar el tema aquí comentado: 1. No dejarse intimidar. 2. No aceptar bromas ni chistes de carácter sexual. Tampoco insinuaciones o tocamientos. 3. Guardar distancias, evitar estas malas compañías. 4. Evitar pellizcos, manoseos, palmaditas, apretones de manos, palabras románticas.

PERIODISTA:

EMAIL:

Martes 22 Marzo, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gilberth Francisco Gómez Reina, exjuez de la República

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA