Domingo 19, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Defensas por acoso municipal contra adulto mayor

La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Hay una casa con valor fiscal de ¢80 millones, vive en ella un adulto mayor sin pensión. La Municipalidad le exige el cobro de impuestos municipales, están a nombre de la casa del señor y la señora, que tiene 16 años de fallecida, ya se hizo peritaje y ese es el monto mínimo. La pregunta: ¿se puede exonerar esa propiedad sin tener que hacer un proceso sucesorio normal?

 

RESPUESTA: La consulta anterior tiene varias posibilidades. Si la casa está a nombre de la difunta, resulta lógico que no le han podido cobrar en los últimos 16 años. Con esto, ha corrido la prescripción de 3 años para el impuesto de bienes inmuebles y todos los intereses, hasta el último año: igualmente, los servicios municipales prescriben a los 5 años. Si la propiedad está a nombre de la pareja que fue, igualmente el señor puede presentar un escrito alegando esa prescripción, y señalar lugar o medio para oír notificaciones. Si el peritaje lo hizo la Municipalidad, se debe declarar nulo, porque debió ser notificado a los dos propietarios. Esa notificación debió hacerse con los requisitos de la Ley de Notificaciones del Poder Judicial. Al propio tiempo, se puede alegar la exención de pago si es bien único a nombre de una o dos personas. Esto requiere alguna técnica, adjuntar plano para la exención, certificación del Registro Nacional de propiedad única. Se puede lograr con un abogado amigo o con los Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 18 Mayo, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA