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Opinión

¿Una orden de embargo puede ser salvadora?

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Le llegó al patrono un documento de un juzgado de cobro en que se ordena el embargo de mi salario. Ni me acordaba de esa deuda, creí que estaba pagada, pero ahora vienen con una orden de más de un millón de colones, más el 50% de ley. ¿Me aconseja que vaya adonde los cobradores, que ya empezaron a llamar?

Nunca me han notificado nada de los tribunales, solo está la orden de embargo, que van a empezar a aplicarla esta quincena. Agradezco su consejo.

 

RESPUESTA: Esa orden de retención del salario es un campanazo que debe servirle para preparar su defensa, porque le están dando los elementos necesarios.

Para empezar, viene el año en que se inició el proceso. Si es del año pasado, porque la numeración empieza por 19 o 18, luego viene el número que identifica al tribunal, y el tercer número es el número interno del expediente.

Esa información es importante, porque ya sabe dónde debe dirigir su alegato. Al Juzgado de cobro tal, con el número de expediente respectivo, demanda dineraria de la empresa cobradora contra usted, y el monto pretendido.

Con solo esa información, un expediente iniciado en el año 2019, sin notificación, ya se le puede aplicar como defensa la caducidad que viene en el Código Procesal Civil.

El artículo 5.1, inciso 4, castiga con la caducidad del proceso a aquellos que hayan permanecido más de 6 meses sin actividad. Pero que también hayan recaído embargos.

Sin necesidad de salir de la oficina, con un abogado a su lado, ya puede oponerse, y solicitar se decrete la caducidad. Como la información es básica, podemos ensayar la defensa de prescripción de la deuda “por superar los 4 años del primer incumplimiento”, lo que podría ser posible. Y también la prescripción de todos los intereses que superen un año, según las reglas de la prescripción negativa del Código Civil y el Código de Comercio. También, como ya conozco su estilo, opóngase a cobros administrativos de llamadas, telegramas, mensajes y otras yerbas que meten, y así se librará de una deuda que ha crecido porque seguramente los intereses andan por encima del 40%.

Obtenga copia de la orden de embargo, para que se monte sobre su información y se oponga antes de que lo notifiquen.

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Jueves 27 Agosto, 2020

HORA: 12:00 AM

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