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Opinión

Ley aplicable en contratos con la Caja

La Ley a su Alcance

CONSULTA: Soy el apoderado general de una empresa que inició un proceso de consultoría para la CCSS en marzo de 2003.

El proyecto sin terminar quiso ser rescindido sin el debido proceso en octubre de 2013; aduciendo falta de presupuesto para conceder una prórroga que el área técnica de la CCSS había recomendado. La CCSS demandó a nuestra empresa en un proceso ordinario para cobrar multas por atrasos en la entrega de dos productos. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil rechazó la demanda en noviembre de 2014.

Trece años después del rechazo de una prórroga solicitada por el área técnica para terminar el proyecto (setiembre 2013), la Caja (el 5 de octubre de 2016) establece un monitorio para cobrar daños y perjuicios a la empresa.

Nuestra empresa argumenta que el proceso está prescrito porque desde la primera notificación de resolución (oficial 17/06/09) de la CCSS habían pasado 5 años, 6 meses y 26 días, superando los 5 años que tenía la administración para reclamar. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de la Contratación Administrativa, según la Caja, el artículo 56 de la Ley Constitutiva establece una prescripción de 10 años para las deudas con la Caja.

Nosotros consideramos que estos 10 años se aplican a deudas por cuotas obrero-patronales atrasadas y no pagadas y no para un proceso de ventas de servicios a la Caja, que se ha regulado por la Ley de la Contratación Administrativa.

Quisiéramos solicitarle su amable comentario y muy específico, como el que siempre leemos en DIARIO EXTRA para todos sus consultantes.

 

RESPUESTA: Las contrataciones con el Estado y sus entidades se rigen, básicamente, por la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, Ley No. 7494 y decreto No. 25038-H.

El artículo 13 del Reglamento de la Contratación Administrativa le permite a la Administración la resolución de contratos, en los casos de incumplimiento de la parte, por fuerza mayor, caso fortuito e interés público.

En cuanto a la aplicación de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su campo de acción y competencia es el de aplicar la seguridad social, lo que se define en los artículos 2 y 3. En resumen, que la Ley Constitutiva resuelve y norma todo lo que se refiera a una clase específica de relación jurídica tripartita: la misma Caja, el patrono y el trabajador.

No se refiere esta ley a situaciones contractuales, sino a los actos especializados y autónomos para la consecución de sus fines al crearla.

Si nos vamos a las penas y términos, debemos ubicarnos en el artículo 53 de su ley, que aclara aún más el ámbito de aplicación de la ley. Se refiere a las faltas cometidas dentro del régimen de seguridad social que cubre la ley, pero su articulado no puede ser ampliado a una relación contractual con entidad externa, y tampoco a futuro. Resalto que la Ley de Contratación Administrativa es de más reciente creación que la Ley Constitutiva. La contratación con el Estado y sus entidades rige desde 1996, mientras que la Ley Constitutiva es de 1945.

Por especialidad en su competencia y por el año de promulgación, la Ley Constitutiva de la Caja no podía legislar a futuro sobre un tema ajeno, que es la contratación de obras y servicios de la Administración en general. Los fundamentos que rigen los contratos de la Administración Pública le son aplicables a todos esos entes, incluida la Caja, salvo casos de excepción debidamente comprobados.

De lo anterior se deduce que la prescripción establecida por el artículo 56 se refiere al universo de actividades, faltas, multas, acciones u omisiones detalladas en la Ley Constitutiva, en las relaciones contractuales regidas por la actividad.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 14 Agosto, 2017

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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