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Opinión

Porteadores

Está legal

Entiéndase por porteador la persona que se dedica a transportar cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio y que dicho contrato de transporte no autoriza el transporte de personas por medio de vehículos automotores. Esto es un auxiliar mercantil para el transporte de cosas.

 

La lamentable permisibilidad estatal es lo que ha generado que veamos actualmente cualquier tipo de vehículo brindando el servicio de “taxi”, sin cumplir con las condiciones mínimas para ejercer dicha actividad.

 

Si revisamos los acuerdos bajo los que se ampara la actividad de SEET (servicios especiales estables de taxi), lo principal es que el servicio es de puerta a puerta, es un servicio limitado y de igual manera es por concesión administrativa.

 

Esta modalidad de transporte público no puede estar ofreciendo el servicio como los taxis formales porque no es el mismo tipo de servicio el que se brinda.

 

Los servicios del SEET son comparables con los que brindan las empresas turísticas, las rentas de vehículos cuando ofrecen el servicio de chofer o bien los traslados particulares, en los cuales todos deben estar registrados ante el Consejo de Transporte Público.

 

Esto de acuerdo a lo que indica la Ley 8995, artículo 29, inciso e “Las personas permisionarias de SEET no podrán estacionarse en ningún lugar de la vía pública para ofrecer sus servicios al público en general. Tampoco podrán circular en demanda de pasajeros por las vías públicas”.

 

Bajo esta premisa es que no veo la razón de por qué el gobierno le da tantas largas al asunto con el tema de los porteadores, debido a que la ilegalidad no genera derecho, la frase de “muchas familias dependen de esta actividad” no es una justificante para alcahuetear este tipo de actividad, ni mucho menos las protestas que se han generado a raíz de la misma permisibilidad estatal.

 

Tal como dice un adagio popular “no se pueden comparar tomates con chayotes”, no se le puede llamar “taxi” a cualquier carro particular que transporte personas, cuando no pagan los mismos seguros, pólizas, no tributan ni van a RTV dos veces al año.

 

Es el propio Estado el principal obligado a corregir esta situación de acuerdo a lo que indica la Ley 8995, en el artículo 29, inciso I, “El Estado está en la obligación de garantizarles el equilibrio económico y financiero del contrato a las personas concesionarias, evitando una competencia que pueda ser ruinosa, producto de una concurrencia de operadores en una zona determinada que pueda ser superior a la necesidad de esa demanda residual de la zona operacional donde se autorice la prestación del servicio, dado que cada zona presenta características diferentes entre una y otra, autorizando el número de permisos que considere necesarios”.

 

*Abogado de Liberia

[email protected]

 

Las opiniones antes expresadas corresponden únicamente al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

 

PERIODISTA: Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas*

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Martes 14 Julio, 2015

HORA: 12:00 AM

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