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Opinión

La Ley a su alcance

Segunda parte

 

Al cumplir el alimentario la mayoridad de edad, se producen varios hechos concretos:


1- El inciso 5) del artículo 173 del Código de Familia, indica que CESA la obligación de proporcionar alimentos a quien ya sea mayor de edad, lo que puede ocurrir el mismo día que cumple 18 años.


2-Que, al ser una persona mayor de edad, goza de plena capacidad civil de obligarse, contratar y demandar personalmente, ya no por medio de apoderado o representante, que es el caso de todos los menores o incapaces.


3-Otra consecuencia que se deriva de la clara redacción del inciso 5), es que el interesado debe interponer la demanda, con todo el material probatorio que compruebe que cumple con una ampliación del beneficio, por ser un estudiante exitoso.

 

El apremio corporal o embargo de salario

 

Si el inciso 5) del artículo 173 del Código de Familia detalla que la obligación de pagar cesa, también deben cesar otros efectos colaterales, y que nacieron con el expediente de pensión: ya no se puede dictar orden de captura, el embargo de salario debe levantarse inmediatamente, lo mismo que la restricción migratoria, con comunicación efectiva a la Dirección General de Migración y Extranjería.

 

Problema real

 

El atraso que ocurre en los expedientes de pensión alimentaria, y en claro perjuicio, en estos casos, del deudor liberado por ley, se debe a dos limitantes:


La primera, es que los Juzgados de Pensiones Alimentarias no tienen un control periódico, por lo menos semanal, de las fechas cruciales en que se termina, cesa dice la ley, la obligación, por lo que sigue vigente, pero sin razón.


La otra limitante, es la errónea idea de juzgadores y tramitadores, de que la pensión se mantienen por inercia, cuando se inició en beneficio de un menor de edad, y que debe mantenerse mientras nadie se queje. Lo peor, es que en muchos tribunales de esa materia, el ex deudor hace la gestión, y le otorgan audiencia a la madre de quien fue menor, se obliga la notificación, que puede durar semanas o meses, y mientras tanto, siguen las persecuciones para el cobro de la pensión. Simplemente, no se ha leído correctamente TODO el inciso 5) del artículo 173 del Código de Familia. Así como esa inercia en ponerle fin a una obligación que la ley extinguió causa gravámenes graves a quien ya no es obligado, también lo faculta para gestionar el levantamiento de sus cargas, limitantes y restricción de libertad, mediante un Recurso de Habeas Corpus, porque toda limitación a la libertad debe interpretarse de manera restringida, pero cuando el punto es claro, se debe actuar de inmediato, so pena de que un tribunal sufra las consecuencias de una detención ilegal de un ciudadano, o se le impida la libre entrada y salida del país.


Creo necesaria una capacitación en este campo, incluso una reforma legal, porque un deudor de pensión alimentaria, sobre todo de persona mayor, no produce nada zampado en una cárcel, tal vez aprendiendo mañas.

 

Una alternativa existente 

Pensión alimentaria entre mayores de edad.

 

El artículo 185 del Código Penal tiene un delito tipificado, que denomina Incumplimiento de Deberes Familiares.


Al ser un delito, la posibilidad de defensa existe, y podría ser una alternativa a la salvaje medida de cárcel por deuda a un mayor de edad, pues quien está en la cárcel no produce para sus propias necesidades, menos para pagar una pensión. Al salir de prisión, si tiene suerte encuentra un trabajo, pero a los dos o tres días, como sigue debiendo pensión, va para la chirola otra vez, y se convierte en un condenado a arresto de por vida, y en esas circunstancias nunca pagará la deuda, nunca encontrará trabajo, y nunca dejará la cárcel para siempre. Es un condenado a prisión perpetua, con recreos de dos o tres días.


Se trata de dos situaciones diferentes, que deben ser tratadas según su naturaleza: un bien primigenio se protege a favor de los menores, pero la situación cambia cuando la acción judicial se da entre mayores de edad.

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Martes 05 Noviembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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