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Nacionales

Ley que abre secreto profesional alerta abogados

Proyecto lo impulsa Enrique Sánchez del PAC

  • El Colegio de Abogados estudiará la iniciativa para aclarar dudas sobre el secreto profesional que lo cobija.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica analizará a profundidad el proyecto de Ley sobre el deber de denunciar y declarar en casos de maltratos y abusos contra menores de edad (expediente 21.415) ante la preocupación que se violente su secreto profesional.

La iniciativa, que salió del despacho del diputado oficialista Enrique Sánchez, pretende extender la obligación de denunciar ante posibles casos de violencia física o sexual en contra de menores de edad.

La responsabilidad ya no sería solo para escuelas o centros de salud, sino también para organizaciones deportivas, culturales y religiosas por un interés superior del menor.

Lo anterior se traducirá en una reforma al artículo 49 del Código de la Niñez y Adolescencia.

El proyecto también modifica el artículo 206 del Código Procesal Penal en relación con el derecho de abstención para que los ministros religiosos se vean obligados a declarar en caso que así se solicite en un juicio.

Si se abstienen alegando este principio religioso, un juez podrá obligarlos. En otras palabras, no podrán negarse apelando al secreto de confesión.

 

CON LUPA

Para Juan Luis Blanco, presidente del Colegio de Abogados, la reforma al derecho de abstención deberá revisarla con lupa, pues se someterá a debate todo lo relacionado con el secreto profesional.

“Hay un asunto muy claro que se llama secreto profesional del abogado, que es uno de los principios fundamentales. Es un derecho de las personas de que cuando tienen la posibilidad de acercarse a una consulta legal en cualquier naturaleza saben que existe dentro del código de deberes la obligación del abogado de no transmitir las comunicaciones que tiene con su cliente ante terceros. Eso es un principio fundamental no solo en Costa Rica, sino a nivel internacional”, explicó.

Añadió: “Es un principio que no se debe violentar mediante una ley. Los abogados sí tienen esa facultad y deberían seguir manteniéndola guardando la confidencialidad con los clientes”.

 

SE VIOLARÍA SECRETO PROFESIONAL 

Para el reconocido abogado penalista José Miguel Villalobos con la iniciativa se violentaría el secreto profesional y no necesariamente a partir de la modificación del artículo 206 del Procesal Penal, sino a partir del Código de Niñez y Adolescencia.

Dijo que con el simple hecho de que un profesional, como por ejemplo un abogado, esté en la obligación de presentar una denuncia ante un indicio de abuso o maltrato en contra de un menor se violentaría este derecho.

Aseguró que ante ese escenario también podría alcanzar a profesionales como periodistas.

“Este proyecto, aunque no reforma el Procesal Penal, se va al Código de Niñez. En el fondo es una reforma tanto al secreto profesional como al de confesión. Usted estará obligado a denunciar lo que le cuentan; es decir, ya no solo se va a tocar el derecho de abstención, sino que tendría la responsabilidad de denunciar”, manifestó.

 

SOLO EN UN JUICIO

Sánchez insistió este miércoles en que levantar el secreto profesional o de confesión solo se dará si una persona así lo dispone en un juicio.

Lo único que se adiciona es que, en caso de negarse, un juez podrá estudiar la razón por la cual un ministro religioso se abstiene y llamarlo de ser necesario.

Añadió que en el caso de un periodista este derecho está reglamentado tras un voto de la Sala Constitucional y no tiene relación con lo expuesto en la iniciativa.

 

¿CÓMO QUEDARÁN LOS ARTÍCULOS?

• Código de la Niñez y Adolescencia

Artículo 49.- Denuncia de maltrato o abuso: También estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra personas menores de edad, las autoridades de asociaciones, fundaciones o agrupaciones de carácter cultural, juvenil, educativo, deportivo, denominaciones religiosas o de otra índole, y cualquier persona que conforme a las reglas de la organización o denominación religiosa detente algún grado de autoridad.

• Código Procesal Penal

Artículo 206.- Deber de abstención: Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Sin embargo estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citadas, estas personas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.

Fuente: Expediente 21.415 

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Jueves 23 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

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