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Sucesos

Ponen recurso electoral contra alcalde de Escazú

Vicealcaldesa denuncia que le quitó funciones

  • Luisiana Toledo, vicealcaldesa de Escazú, presentó un recurso de amparo electoral contra el alcalde

  • El alcalde Arnoldo Barahona dijo que la diferencia obedece al despido de un topógrafo por parte de Toledo

  • Este es el recurso de amparo electoral que presentó la vicealcaldesa

La vicealcaldesa de Escazú, Luisiana Toledo, interpuso un recurso de amparo electoral contra el alcalde Arnoldo Barahona por revocarle de manera parcial las funciones asignadas.

En el escrito, del cual DIARIO EXTRA tiene una copia, las funciones de las cuales se relevó a Toledo son “nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar evaluaciones del desempeño… trasladar personal de forma temporal entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria…”.

Precisamente Toledo explicó que la decisión de presentar el recurso ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fue porque no se llevó ningún debido proceso, además no hay razones técnicas que justifiquen el porqué del relevo de las funciones, y tampoco se le permitió hacer sus descargos.

“Considero que esto se da debido a diferencias de criterios tras una reunión que sostuvimos un grupo de funcionarios con el señor alcalde, donde se le hacía ver que había acciones por parte de él y en cierto modo estaban atrasando un poco la ejecución y en parte las metas y los objetivos que él no había establecido. Esa reunión fue el 30 de abril”, declaró.

La vicealcaldesa resalta que en la reunión se levantó la voz, el alcalde le retiró las funciones, lo cual rige a partir del 2 de mayo, tras su publicación en La Gaceta.

Entonces la revocatoria de funciones que se ordena en la reunión se le notifica el 9 de mayo de 2019, cuando se publica en el diario oficial.

“Para mí esto es una sanción pública (de parte del alcalde) por una desavenencia respecto a diferencias de criterios y no venía al caso porque tanto el alcalde como yo debemos velar por que exista un buen diálogo entre nosotros. Estamos claros que él es la mayor figura jerárquica, pero yo también tengo mi posición acá”, sentenció.

 

TEMA SE DEBE A DESPIDO

 

Barahona dijo no tener conocimiento del amparo electoral, pues no le habían notificado, por el contrario, lo sorprendió el procedimiento que siguió Toledo, ya que son miembros del mismo partido, conoce a la familia de ella y viceversa, pero siendo así las cosas lo mejor será tener cautela.

Para él lo que originó este diferendo fue el despido de un topógrafo por presunto acoso laboral por parte de la vicealcaldesa y con el cual él no estaba de acuerdo, pues otros casos similares han costado mucho dinero al ayuntamiento.

“Hay un encuentro jurídico que me deja en una situación muy complicada. Hace unos meses ella procedió al despido de un funcionario sobre el cual tengo dudas en torno al despido; es decir, lo fuerte de la sanción me causó sorpresa, pues el despido para mí no precedía. Yo le dije: ‘Revise bien porque el alcalde anterior despidió a un funcionario y esto le costó cerca de ¢150 millones al ayuntamiento’”, recordó.

Para Barahona el tema no tiene razón de ser, pues el Código Municipal no solo lo faculta a delegar, sino también a quitar, para ello extrajo lo siguiente del tratadista Ernesto Jinesta Lobo en su obra “Tratado de Derecho, Administrativo, Tomo I, Parte General”.

“Mediante la delegación, el órgano superior hace posible que el inmediato inferior jerárquico ejerza competencias exclusivas que le corresponden al primero. De esta forma, los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los delegantes. La delegación es discrecional, al permitirle al superior descargar sus funciones en el inferior…

El efecto de la delegación es crear una competencia alternativa en el delegado, el cual goza las mismas potestades en lo que es objeto de delegación. Debe insistirse en el punto que la delegación es una transferencia provisional de una o varias competencias, desde luego, no puede ser permanente o definitiva.

La delegación provoca una competencia alternativa condicionada, puesto que, delegante y delegado tienen, en abstracto, la misma competencia, pero la del inferior surge cuando el superior de forma voluntaria delega primero. Como se ve, se trata de una técnica de organización administrativa por medio del cual el órgano superior habilita al inferior para que ejerza”, expuso.

El alcalde esperará la notificación del TSE, además dependiendo de lo que diga el escrito optará por valorar su futuro político dentro de Yunta, partido local al que pertenece, al igual que la vicealcaldesa.

PERIODISTA: Alexander Méndez

CRÉDITOS: Fotos: Carlos Barquero

EMAIL: [email protected]

Martes 21 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

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