Domingo 19, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinion

Pensión alimentaria para mayores de edad

Opinión

Comentario

 Existe la creencia de que la pensión alimentaria que regula el Código de Familia y la Ley de Pensiones Alimentarias rigen solo en contra de un demandado varón, padre de familia, pero lo cierto es que una madre con medios económicos que no atiende las necesidades de un hijo también puede ser demandada.

Pero el asunto no para ahí: si el obligado principal es insolvente de hecho, no tiene arte ni beneficio ni salario, en la escala entran los abuelos. Estos deben cumplir con el pago, pueden ser demandados si el principal está fuera de las capacidades.

Tampoco es cierto que el derecho a la pensión se pierde a los 18 años, pues se amplía a 25 años cuando ese beneficiado cursa estudios superiores con un rendimiento aceptable de éxito, lo que se debe probar documentalmente.

De igual forma, un beneficiado cuando fue menor, pero que sufre de alguna incapacidad permanente, también puede hacer el reclamo. Si la incapacidad es mental, se requiere un representante, mediante el proceso de insania. Pero, como pueden ver, hasta donde es humanamente posible, la ley es sabia.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 08 Agosto, 2023

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA