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Nacionales

Castigo de 20 días para alcalde limonense

Por viaje en primera clase a China

Néstor Mattis se encuentra suspendido desde el 4 de mayo.

A Néstor Mattis, alcalde de Limón, lo suspendieron sin goce de salario 20 días hábiles por faltas a las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública. 

La suspensión arrancó este 4 de mayo y finaliza el 29.

María Gabriela Pérez López, presidenta del órgano decisor de la División Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR), solicitó el 23 de marzo mediante del oficio nº DJ-0400-2020 (04149) ejecutar la resolución nº 10684-2015 del 27 de julio de 2015. 

En dicha sanción se encontró responsable a Mattis por realizar un viaje a la República Popular China y se le castigó por un deber de fiscalización. 

DIARIO EXTRA publicó el 21 de octubre de 2015 que la Contraloría mantuvo en firme esa suspensión por la compra de un tiquete de primera clase para un viaje a territorio asiático. 

Sobre este caso, el ente contralor abrió en diciembre de 2013 un proceso administrativo con el fin de investigar los viajes al exterior efectuados por empleados municipales a países como Perú, España y China. 

 

CAMINO CONSTITUCIONAL 

 

Ante la Sala IV, el alcalde limonense presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que se estudió con el expediente 15-013032-0007-CO. 

El líder municipal argumentó en esa acción que “fue electo alcalde municipal del cantón de Limón y en esa condición realizó un viaje a la República Popular de China en representación del municipio, y por ese motivo se le sancionó por un deber de fiscalización cuya realización no fue intimada como reproche en el traslado de cargo”. 

El alcalde argumentó que dicho artículo es cuestionable puesto que estipula la potestad de la Contraloría de recomendar con carácter vinculante una sanción disciplinaria. 

Adujo que las disposiciones reglamentarias eran cuestionables debido a que se prevé el establecimiento de una sanción vinculante, aunque se trate de funcionarios de elección popular.

Sus alegatos no le sirvieron para salvarse porque en primera instancia los magistrados de la Sala Constitucional le rechazaron por el fondo la acción.

Además la Contraloría consideró improcedentes sus réplicas de que no fue prevenido de las inconsistencias de la liquidación de gastos a China y tomó su decisión de ir en primera clase por la cantidad de horas para llegar al gigante asiático. 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

 

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dejó en firme la sanción el pasado 23 de abril a las 11:42 a.m. tras las diligencias de ejecución de sanción administrativa dispuesta por la Contraloría. 

La CGR había notificado que el acto sancionatorio se encontraba firme porque se declararon sin lugar los recursos administrativos ordinarios interpuestos por el interesado. 

Además, no se tiene conocimiento de la existencia de alguna medida cautelar vigente dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo con el propósito de detener la aplicación del correctivo. 

Juan Luis Rivera, letrado del TSE, dijo a El Periódico del Pueblo que la decisión se enmarca dentro del desarrollo y procedimiento administrativo, el cual determina que el funcionario de la Municipalidad de Limón es responsable por infracciones a la norma y fiscalización del control a la Hacienda Pública. 

“Este asunto se remite al TSE y aquí la institución actúa como órgano ejecutor de la infracción. El TSE no valida y no tiene conocimiento de los hechos y lo que hace simplemente es ejecutar la sanción que impuso la Contraloría General de la República”, expresó.

Tras la suspensión que ejecutó Mattis, la primera vicealcaldía asume el ayuntamiento. 

El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Limón deberá notificar que en efecto ejecutó el castigo.

PERIODISTA: Greivin Granados

EMAIL: [email protected]

Viernes 08 de Mayo, 2020

HORA: 12:00 AM

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