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Opinión

Pago de remesas al exterior y su interpretación de la norma

Elizabeth Quesada Segura*

El impuesto de remesas al exterior está contenido en los art. 52-53 de la Ley de Impuesto a las Utilidades, y grava toda renta o beneficio de fuente costarricense destinada al exterior.

El impuesto se genera cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior. La obligación del agente retenedor lo es en el momento en que transfiere fondos a un beneficiario en el exterior, es un impuesto de pago único y definitivo.

Lo que diferencia a este impuesto de otros impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es que surge la obligación de retener y enterar el monto al fisco en el momento en que se giran los dineros. Es un impuesto cuyo hecho generador no es con la base de devengo, sino en base a percibido.

Tradicionalmente hemos entendido el término “acredite o de cualquier forma se ponga a disposición” bajo el principio del devengo y nunca del percibido, es por ello que se ha incurrido en el error de trasladar el dinero al fisco contra los registros contables del gasto, aun cuando las sumas o montos no hayan sido enviadas al extranjero, misma práctica errónea han mantenido las autoridades tributarias en los procesos de fiscalización, al igual que sentencias del Tribunal fiscal administrativo (TFA), a pesar de que existen no solo precedentes sino jurisprudencia de la Sala Constitucional y Sala Primera, afirmando que la retención procede solo contra los dineros remesados al exterior y nunca con base en los registros contables del gasto. 

Ver Sentencia 00950 SP Corte 07/12/05 Anula Res del TFA 251-P-2001 18/09/01 indicando. b) Que la base imponible para calcular el impuesto sobre remesas al exterior por las primas de los reaseguros cedidos a compañías radicadas en el exterior, la debe hacer la Administración Tributaria sobre los saldos acreedores contabilizados por el INS en la cuenta... del Reaseguro cedido, y no sobre la cuenta de gastos “502-primas del reaseguro cedido” como erróneamente se calculó. 

Esto es de especial relevancia, en tanto, son las sumas que efectivamente sean remesadas, las que constituirán la base de cálculo del tributo, es decir, la base imponible del impuesto deberá determinarse por las rentas efectivamente trasladadas al extranjero. 

La jurisprudencia desde el 2005 afirma que es sobre la base de percibido y no de devengado que se debe enterar el dinero al fisco, contradictoriamente en resoluciones y fallos esta jurisprudencia sigue siendo desdeñada por parte tanto de la Administración Tributaria como del TFA que continúan utilizando la base de lo devengado y no de lo percibido en los ajustes sobre retenciones por remesas al exterior, (resoluciones TFA No.296-P-2022 y DT-03-R-006-12. 

Por lo que los profesionales debemos estar muy atentos no solo a las fiscalizaciones que enfrentemos respecto a las retenciones por remesas al exterior, sino de asesorar en forma pertinente a los clientes.

 

*Contadora Pública Autorizada Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 01 Noviembre, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Elizabeth Quesada Segura*

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