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Sucesos

Dudas dejan libres a imputados de CCSS-Synthes

Tribunal acogió solicitud de absolutoria del Ministerio Público

  • El abogado de la Caja, William Rodríguez, señaló que leerán la sentencia integral para determinar si apelan

  • Los imputados Castaño, Aguilar y Masís quedaron libres en un proceso largo y complejo

 

 

Pese a que la lectura del por tanto en el juicio Caja-Synthes estaba pactada para la 1:30 p.m. de este miércoles y se retrasó por la convalecencia del juez Ricardo Guevara, eso no impidió que el Tribunal Penal de San José dictaminara la absolutoria para los tres imputados.
Ilen Méndez, presidenta del tribunal, señaló el in dubio pro reo (absolutoria por duda) para Lorenzo Ramón Castaño Suárez, gerente general de Synthes; Edward Mauricio Aguilar Alcocer, gerente de Trauma de Synthes; y Johan Masís Arrieta, vendedor de Synthes en el Hospital Max Peralta.
Ellos quedaron libres de cargos sobre la presunta estafa contra el Hospital Calderón Guardia y el Max Peralta al pasar facturas dobles o de pacientes inexistentes.
Los jueces Meléndez, Jessica Hernández y Ricardo Guevara justificaron su fallo al no encontrar prueba suficiente que señalara hubo un plan delictivo para estafar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte de los imputados.
“Este tribunal no puede obviar que sí existían imprecisiones, irregularidades, tanto en las facturas que fueron presentadas, como las hojas de consumo. En el caso del Calderón Guardia se presentaron facturas que ni siquiera se señalaban con el nombre del paciente”, explicaron.
Los jueces no dejaron pasar por alto que hubo incluso una mala investigación, pues tampoco se profundizó en hechos para determinar la participación ilícita de los tres acusados.

BALDE DE AGUA FRÍA

El dictamen dado por la presidenta del tribunal cayó como un balde de agua fría para el abogado de la Caja, William Rodríguez, pues a pesar de que sí se demostró hubo irregularidades, facturas con cobros dobles por parte de la demandada Synthes, lo cierto es que no se castigó a los señalados.
“Nosotros somos respetuosos de lo que resolvió el tribunal, sin embargo vamos a estudiar detenidamente la sentencia integral, porque aquí la CCSS demostró que efectivamente hay un daño patrimonial, es decir que la empresa Synthes sí le causó un daño patrimonial y eso es lo que vamos a analizar”, dijo.
El licenciado, a quien se le preguntó sobre el hecho de que no se probara la estafa por parte de los imputados, añadió que aunque no se lograra quedó demostrado que los empleados de Synthes le ocasionaron un daño a su representada.
“Una cosa es la parte penal, que es el delito de la estafa, y otra es que Synthes por medio de los trabajadores sí le ocasionó un daño y es precisamente que declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria, que es un logro para la CCSS”, sentenció Rodríguez.
Los jueces decidieron darle parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria a la entidad estatal. La indemnización que pedían por los daños ascendía a los ¢1.600 millones y decidieron otorgarle ¢34 millones.

IMPUTADOS CELEBRAN

Por otra parte, abogados y encartados vieron el hecho como un logro, aun cuando quedara el sinsabor de no ser absueltos por certeza, sino por duda.
“Agradecerle primero a Dios que me ha permitido salir libre de esto, sabía que Él siempre iba a hacer su justicia y agradecerle a la licenciada Marina Valdés que me apoyó y contento por mis compañeros también que salimos de esto y seguir adelante.
Como decía Juan, de todo lo malo que hay, desecharlo, esto deja una enseñanza y seguir adelante. Hay que dar los pasos hacia adelante y confiar en lo que el Señor nos da y ver las cosas buenas.
Yo no tuve intención de nada y mi acción es ayudar al paciente y esa ha sido mi mística”, explicó el exgerente de Trauma de Synthes, Edward Aguilar.
Mientras tanto Rogelio Ramírez, defensor de Johan Masís, consideró que la absolutoria debió darse en otros términos.
“Desde mi punto de vista esperaremos el razonamiento de la sentencia integral porque consideramos que los argumentos de la absolutoria por duda son contradictoriamente diferentes, porque el tribunal deja entrever que no existió el dolo necesario para configurar el delito, el aspecto objetivo y subjetivo del delito son determinantes para resolver una participación o la aplicación de la ley penal y en este caso se absuelve por duda, pero el tribunal admite que no fue posible encontrar el delito subjetivo necesario para que el delito existiera”, concluyó.
Para la abogada Daniela Vargas, defensora de Lorenzo Castaño, si bien la absolutoria llegó por duda, lo cierto es que su cliente está en libertad total.
“Para nosotros es una sentencia más que satisfactoria, ya que es evidente que en la etapa de conclusiones solicitamos al tribunal la absolutoria por certeza, pero al tribunal no le fue posible llegar a ese punto; no obstante, tiene que quedar claro que quien tiene la carga de la prueba en este caso era el Ministerio Público y la CCSS, y los jueces tuvieron claro que mi representado no tuvo nada que ver en el asunto”, culminó.
La lectura integral de la sentencia será el 8 de enero del 2021.

 

 

 

PERIODISTA: Alexander Méndez

CRÉDITOS: Fotos: Johanfred Bonilla

EMAIL: [email protected]

Jueves 26 Noviembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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