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Opinión

Se pueden cambiar nombres, no apellidos

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Mi consulta es sobre mi nombre. Lo inevitable es que a uno los padres le pongan uno o dos nombres, pero a los bebés nunca nos pueden consultar. Al pasar de los años, un nombre que nos pusieron, por honrar a un pariente o por ignorancia, nos sigue pesando como un motivo de burla o comentarios, y eso me pasa a mí. Decidí poner solo mi primer nombre, que es usual. Pero el segundo sigue apareciendo en la cédula, en la orden patronal, y en cualquier constancia de nacimiento, hasta en una cuenta bancaria. Me siento incómodo, y me dijo un amigo que ese nombre se puede eliminar. Me gustaría saber si es cierto, y cómo y ante quién proceder.

 

RESPUESTA: Las reglas sobre los nombres forman parte de los derechos de la personalidad. Están al principio del Código Civil. Como distinción de una persona, si causa malestar, la ley permite cambiarlo, mediante unas sencillas diligencias ante el Juzgado Civil. Se requiere abogado, la certificación de nacimiento, la afirmación de que lo ha dejado de usar y que es conocido por el otro apelativo, y deberán declarar tres testigos. Se debe afirmar que no se pretende incumplir ninguna obligación de ningún tipo.

El juzgado le da curso, notifica a la Procuraduría General de la República, y después vendrá la aprobación si no hay inconveniente, y se expide una ejecutoria para que el Registro Civil haga la modificación solicitada.

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Miércoles 05 Junio, 2019

HORA: 12:00 AM

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