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Opinión

Las defensas que permite la ley contra la alquimia municipal

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi señora y dos hermanos son herederos de una casa al sur de San José, toda la vida se le ha pagado un solo recibo de impuestos municipales y han cobrado un monto muy alto de impuesto, casi ¢90.000 por trimestre, aduciendo que es porque la casa es esquinera, pero en realidad la casa está sobre alameda principal y a un lado pasa una servidumbre que es de aproximadamente 1,20 metros si acaso. 

Un señor de la muni que me atendió hace unos años nos dijo que eso no contaba como esquinera, que pidiera un estudio de cobro de impuestos. Hoy nos topamos con la situación que la municipalidad segregó los recibos en tres pares, una para cada heredero, con montos diferentes para cada uno y sobrepasan el monto anterior, antes casi ¢90.000 y ahora casi ¢110.0000.

El problema es que de los tres herederos, uno no quiere pagar nada, la otra está sin empleo y yo llevo años pagando solo y con costos pagaba el monto anterior. Ahora no sé qué hacer, ya que también tuve que asumir los impuestos de la casa de mi tía que no puede pagarlos y serían casi ¢200.000 a pagar. Otra cosa: estas casas las hizo y las dio el INVU. ¿Qué es lo que quiere la muni? ¿Dejarse las casas de las personas que no podamos pagar?

 

R

ESPUESTA: La alquimia pretendió ser una ciencia, sin ninguna base pero mucha fantasía, que buscaba convertir los metales baratos en oro, que es el rey de los metales por sus características y escasez. Varios sabios, no tanto, se empeñaron en hervir, evaporar, fundir y hacer mescolanzas de metales, pero nunca tuvieron efecto. Cada metal es lo que es.

Pero en donde sí ha tenido un éxito la búsqueda, y han encontrado el dinero, es en algunas municipalidades. La ironía es que los pagadores de esos dineros con montos generados a través de la alquimia documental se hacen con la complicidad de los dueños de las propiedades. Complicidad omisa porque no se defienden, a pesar del tesoro de ley que tenemos en la Ley sobre Impuesto de Bienes Inmuebles.

Si el ciudadano, lejos de ser actor en la defensa de lo que mucho cuesta, como es acceder a bienes inmuebles, se convierte en espectador se lo lleva el pisuicas.

Tomando en cuenta que las municipalidades tienen una estructura finalista, para cobrar tasas e impuestos, que a veces invierten en obra púbica, todos debemos ser parte de los procesos que nos afectan, o introducirnos en él, porque nadie nos va a proteger.

Les pongo ejemplos: la declaración de bienes inmuebles, cada cinco años o menos, la hace el dueño con su número, no el funcionario municipal.

Si cada cuatro o cinco años usted hace la declaración, aunque hay que lucharla en las oficinas municipales como si usted fuera un bastardo, ya ganó el primer round de la pelea. No le podrán tasar de oficio y la municipalidad tiene que formalizarse con unos requisitos, que terminarán en abrirle las puertas de cuatro apelaciones al ciudadano.

Si la casa se declara por en valor equivalente a 45 salarios mínimos, está exenta del pago de bienes inmuebles, si es bien único del usuario. Pero hay que hacer la solicitud y agregarle la certificación de todos los bienes del interesado para demostrar que es dueño de uno solo, con certificación del plano, y lugar para atender notificaciones.

Si el inmueble vale más de 45 salarios, que anda por los ¢14 millones, solo se paga por el exceso.

Una propiedad en ángulo recto con una alameda -servidumbre- y otra servidumbre no es esquinera. La propiedad esquinera es valiosa porque tiene dos vías públicas, calles o avenidas, en cada costado. Pero colindar con dos servidumbres es una devaluación o perjuicio para la propiedad. Una propiedad con frente a servidumbre pierde el 30% del valor y ya no hablemos de una que depende de una alameda-servidumbre, que es lo mismo, y otra al otro costado.

Todo nuevo avalúo que la municipalidad decide hacer debe ser notificado para que sea respondido y discutido por el usuario. Pero las municipalidades embarcan al dueño, lo mandan a llamar para que firme "un papelito", que es un nuevo avalúo, y lo agarran en emboscada, sin información, asesoría o tiempo para defenderse.

Nadie tiene que pagar cuentas ajenas porque cada condueño cuida su valija. Ante todo si no tiene plata para pagar debe exonerarse, como antes señalé. Pero un condueño no puede echarse la carga encima porque al estar pagando lo ajeno puede perder lo propio.

Solicite por escrito un estado de cuenta colectivo e individual de los impuestos que le cobran, con copia para recibido. Incluya en la solicitud la información sobre el aumento del avalúo para confirmar que nunca se les notificó (plural) a los dueños y así podrán apelarlo en el término de 15 días hábiles.

Otro punto fundamental es que los impuestos prescriben en tres años y debe oponerse por escrito a un cobro superior. Los servicios municipales prescriben en años.

Por último, lo cierto es que los dueños de viviendas o propiedades en general no las están poniendo en venta, por lo que los avalúos municipales están partiendo de un valor falso e inflado, como si fuera un bien en venta, con precio fijo y comprador garantizado.

La solicitud de información se la garantiza a la gente el artículo 27 de la Constitución Política y debe ser detallada, con identificación completa del solicitante, número de finca y lugar para atender la respuesta, que puede ser una dirección céntrica, un número de fax o un correo electrónico.

Con el cobro de impuestos y la mansedumbre del ciudadano las municipalidades develaron el secreto de la alquimia.

PERIODISTA: Lic. Gerardo Morales

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Lunes 18 Abril, 2016

HORA: 12:00 AM

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