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Opinión

¿Cómo me defiendo de un embargo de salario?

La ley a su alcance

CONSULTA: Soy costarricense, tengo 33 años. A raíz de un negocio que salió mal, y un socio que no cumplió sus obligaciones, quedé con deuda crediticia con diferentes entidades, los montos acumulados se hicieron impagables para mí, estas deudas empezaron a no pagarse casi exactamente un año atrás. Hoy me llegó notificación de embargo salarial por un monto de 15% de mi salario, esta demanda ingresada por un banco privado.

Datos a tomar en cuenta:

1- No llegué a ningún acuerdo con ninguna entidad.

2- No he realizado abonos o pagos a ninguna entidad.

3- Ya llegó a mi trabajo el embargo, pero a mí no se me notificó físicamente.

4- Hasta donde entiendo, si no hay notificación física ese dinero no debería embargarse, pero no sé si apelar causaría más mal y que ya puedan notificarme.

Debería esperar seis meses del embargo, y sin ser notificado físicamente y que la deuda caiga en caducidad del proceso, ya habiendo estado tramitado por más de seis meses sin notificación. Quedo atento a sus comentarios.

RESPUESTA: Todo proceso judicial tiene un fin último, que es el dictado de la sentencia, la que se puede apelar. La notificación es el primer acto para emplazar o fijar lo que se llama relación procesal. Esa notificación debe ser personalmente en su casa de habitación. Si ya han pasado tres meses, no ha sido notificado con la resolución del juzgado de cobro, y a la vez ya existe perjuicio por la ejecución del embargo, debe acudir donde un abogado que le saque copias del expediente, y le prepare la respuesta que es muy simple, porque lo que procede es alegar la deserción de la instancia por haberse paralizado el proceso sin notificación, pero ya cuenta con un perjuicio, que es el embargo.

Debe ser un abogado del mismo lugar donde está el cobro, para facilidad. Por ejemplo, si el cobro está en Alajuela, no es recomendable contratar un abogado con oficina en Cartago, por los costos que esto produce. La deserción debe señalar la prueba, que está en el expediente, alegando que tiene más de seis meses de estar paralizado y causando perjuicio. No trate de comunicarse con la parte contraria.

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Martes 07 Mayo, 2024

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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