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Opinión

Texto del artículo 29 del Código de Trabajo

La ley a su alcance

La Ley de Protección al Trabajador reformó una gran cantidad de leyes para integrar los textos originales a las disposiciones de esta ley, que tiene un gran ámbito de aplicación. 

 

Entre las reformadas está la Ley Orgánica del Banco Central, el régimen de Pensiones no Contributivas, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y con mayor razón el Código de Trabajo.

 

En la Ley de Protección al Trabajador el artículo 88 reformó el artículo 29 del Código de Trabajo de la siguiente manera:

 

Reformas del Código de Trabajo

 

Artículo 88. Reformas. Refórmase el Código de Trabajo en las siguientes disposiciones:

 

a) El artículo 29, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 29.

 

Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

 

1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.

 

2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.

 

3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:

 

a) AÑO 1 19,5 días por año laborado.

 

b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

c) AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

e) AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

f) AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

i) AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

j) AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

l) AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

 

4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.

 

5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.

 

[...]”

 

La denominación salario base utilizada en esta ley debe entenderse como la contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 7337.

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Viernes 08 Mayo, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Luis Gerardo Morales

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