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Nacionales

Extenderán incapacidad especial a pacientes con COVID-19

Si son asegurados activos.

Los pacientes con enfermedades cardiópatas, diabéticos, padecimientos pulmonares, hipertensos, con cáncer, adultos mayores o con deficiencias en el sistema inmune son los que requieren un mayor cuidado para no contraer el coronavirus COVID-19.

Los datos oficiales del Ministerio de Salud revelan que hay 22 casos confirmados con edades entre los 10 y los 73 años. Asimismo, que 14 son mujeres y ocho hombres, y 19 costarricenses y tres extranjeros.

Se informó que, en caso de que resulte infectado, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) le otorgará una incapacidad especial por aislamiento domiciliar, de manera que el beneficio abarque a contactos asintomáticos, pero que tienen una orden sanitaria.

“Desde el punto de vista de la salud pública es claro que para la protección integral de los individuos y de las comunidades se requiere prevenir la transmisibilidad de este virus, el cual rápidamente se contagia de persona a persona. Nosotros debemos establecer los mecanismos necesarios para garantizar esa protección integral de la salud.

Dicha protección no puede considerarse completa, en el tanto las personas que deben mantener un estado de aislamiento, para proteger a los demás, se vean limitados en el acceso a los recursos económicos para atender sus necesidades primordiales”, señaló Román Macaya, presidente ejecutivo de la CCSS.

La medida se aprobó luego de una sesión extraordinaria de la Junta Directiva.

Del texto se desprende: “Artículo 10 bis. – ‘Incapacidad por alerta sanitaria por coronavirus ‘COVID-19’:

a. Se comprende dentro del concepto de incapacidad señalado en el presente artículo, aquellos casos que se encuentren en condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad ‘COVID-19’ para el otorgamiento de la incapacidad, por parte del equipo de salud tratante, debiéndose seguir las siguientes disposiciones especiales:

a.1. Se trata de una incapacidad de carácter excepcional y temporal, cuyo plazo máximo será establecido en la orden sanitaria.

a.2. Se fundamentará en la alerta sanitaria de aislamiento domiciliar dictada por autoridad competente del Ministerio de Salud.

b. Para efectos del otorgamiento de la incapacidad, la orden sanitaria podrá ser presentada por el asegurado, parientes, persona interesada o por funcionarios del Ministerio de Salud, para efectos de que sea expedida la incapacidad por parte del Médico Tratante de la Caja en forma expedita.

c. El pago de la presente incapacidad se sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Salud. Para los casos ya declarados, su aplicación será retroactiva a partir de la emisión de la orden sanitaria. Esta medida se realizará por un plazo razonable según persista la emergencia sanitaria en el país”.

Lea más detalles sobre esta y otras noticias en la edición impresa de DIARIO EXTRA de mañana jueves 12 de marzo.

PERIODISTA: Laura Morales

EMAIL: [email protected]

Miércoles 11 Marzo, 2020

HORA: 02:37 PM

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