Domingo 19, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Las penas prohibidas en Costa Rica

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Don Gerardo, un gusto saludarlo, soy fanática de su columna. En La Extra del 28 de agosto, publicó una con el título “No existen penas perpetuas en Costa Rica”, usted hace mención del artículo 40 que dice “que nadie podrá ser sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación..., etc.”. Ese artículo 40, ¿a qué Código se refiere? Busqué en el Civil, pero no coincide. Me gustaría lo aclarara. Gracias.

 

RESPUESTA: El artículo 40 de la Constitución Política, base estructural de nuestro sistema jurídico, es el que prohíbe las conductas de entes públicos que puedan ser consideradas tratos crueles o degradantes, como la tortura, los ayunos forzados como pena, las penas perpetuas y la pena de confiscación. De todo lo anterior, quería destacar como una especie de trato degradante la “capiti dismutio” de estar incluida por años en los registros de la Sugef, como deudor riesgoso por años. Ese término, “capiti diminutio”, era una sanción en el Derecho Romano que le quitaba la personalidad jurídica a una persona para contratar. Era una limitación a ser considerado ciudadano romano, capaz de negociar. Estar manchado en la Sugef lo vuelve un ciudadano de segunda, que no puede desarrollarse mediante créditos bancarios

Pero otras conductas prohibidas se mantienen en el país, y nadie se queja: el hacinamiento en las cárceles, la introducción en espacios limitados de literas, que aquí inapropiadamente se le llaman camarotes. En realidad, un camarote es un dormitorio en un barco.

No deja de llamarme la atención otro verbo, que es el prohibido decomiso o confiscación, que siguen con buena salud por parte de nuestros tribunales y policías municipales.

En cuanto a las penas perpetuas, se adecuan a una máxima de 50 años de prisión.

El trato cruel y degradante se mantiene, con diversas manifestaciones: embargos o retenciones a las pensiones de los adultos mayores, o embargos acumulativos de salarios por encima del máximo legal de un 25%, que permite el artículo 172 del Código de Trabajo.

PERIODISTA:

EMAIL:

Miércoles 04 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA