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Opinión

Interés público debe primar sobre derechos de la administración y de los individuos

ANFE

El reciente debate generado en torno al proyecto de ley impulsado en la Asamblea Legislativa con respecto a las disminuciones de las pensiones de lujo ha generado pugna entre los beneficiarios de esas pensiones y los diputados que aprobaron la ley. 

El principal argumento utilizado por los beneficiarios es el principio de irretroactividad de las normas, consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política, el cual establece lo siguiente: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.

La norma constitucional fija el norte para la interpretación de las situaciones que se susciten en ocasión de actos legislativos o administrativos donde se pretenda cambiar determinada situación.

Los recurrentes ante la Sala Constitucional alegan el tema de la situación jurídica consolidada, el cual va de la mano con el recién mentado numeral 34 de la Carta Magna, sin embargo la ANFE apoya la decisión tomada por los señores diputados, así como la tesis de defensa presentada por el señor Ministro de Trabajo y de seguido explicaremos por qué.

La Sala Constitucional (SC) mediante voto número 2004-6258 dijo que “un ‘derecho adquirido’ se obtiene cuando por una circunstancia consumada una cosa-material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente- ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona, de manera que esta experimenta una ventaja o un beneficio constatable”. 

La abstracción de la explicación dada por la SC dice en palabras simples que si algo ocurrió y no había estado antes o pertenecía a alguien más pero ahora ha cambiado la situación patrimonial de la persona y esta se beneficia y ese beneficio se puede determinar, entonces el derecho se considera como adquirido. 

Ahora bien, una de las leyes afectadas por este cambio sería la 7302 (Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco), donde en primer lugar se encuentra el artículo 6 de esa ley, el cual dice:

“La prestación económica a otorgar, al momento de la declaración de la jubilación o pensión de los regímenes contributivos regulados en la presente ley, no podrá exceder el monto máximo que genere la suma resultante de diez veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil”.

Antes que nada debemos recordar que el punto de partida y fin último de las normas es la satisfacción del interés público, pues esa es la razón de ser del Estado y de sus instituciones, por tanto, cabe analizar, primero que todo, si estas pensiones de lujo tienen que ver con el interés público o con intereses privados ajenos al beneficio del conglomerado social.

No existe un interés público, entendido este como el interés individual coincidente de las personas, a la hora de que un pequeño grupo de personas disfrute de pensiones de lujo, las cuales no guardan relación alguna, ni con lo descrito en la ley ni con la realidad social del país.

La función pública se desempeña en pos de satisfacer, antes que nada, el interés público, y si bien es cierto no se puede atacar situaciones jurídicas consolidadas, coincidimos plenamente con lo dicho por el señor Ministro de Trabajo en cuanto al hecho de que, anteriormente, los montos pagaderos por concepto de pensión fueron cancelados, pero ello no implica que pueda darse un cambio a la ley y que sus efectos jurídicos a futuro vayan a implicar atacar una situación jurídica consolidada, pues la misma ley establece los topes a las pensiones. 

El proyecto de ley no está haciendo más que equiparar las ventajas abusivas de las pensiones de lujo, las cuales no son ni proporcionales ni razonables, pues es claro que no guardan relación con la situación actual de la mayoría de los costarricenses, las finanzas públicas o las cuotas aportadas por los beneficiarios.

En cuanto al argumento de que las tasas impositivas a cobrarse son confiscatorias, esto no es cierto porque debemos recordar que los beneficiarios de las pensiones no son personas que tengan hijos ni gastos operativos en sus respectivos negocios, como sí los tienen usualmente las personas laboralmente activas. 

Estamos de acuerdo en que toda persona tiene derecho a una pensión digna, pero esto debe ser racional, no puede ser que con el estado deplorable en el cual se encuentran las finanzas públicas se sigan pagando cantidades estrafalarias y que cuando se pretende establecer un mecanismo de compensación, se aduzca confiscación y situaciones jurídicas consolidadas, cuando es claro que este tipo de situaciones abusivas son el producto de políticas acomodaticias diseñadas para favorecer solo a un cierto sector, en detrimento del resto de la sociedad.

El principio de igualdad ante la ley debe guardar relación no solo con lo dispuesto en la letra legal sino también con la realidad y el seguir pagando el equivalente a prácticamente el salario anual de un trabajador promedio en Costa Rica en tan solo un mes a una sola persona debe cambiar. 

Siempre nos hemos mostrado reacios al aumento de impuestos porque consideramos que el gobierno no realiza una función eficiente en el manejo de los recursos públicos, sin embargo esta vez apoyamos la medida impositiva, pues es claro que uno de los principios cardinales del liberalismo es la igualdad ante la ley y, por tanto, combatir y prevenir el abuso de esta en detrimento del interés general.

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Martes 18 Octubre, 2016

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