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Nacionales

Nuevos alcaldes deben entregar declaración de bienes

Así como autoridades municipales salientes

Los nuevos alcaldes empezaron sus funciones el miércoles pasado, sin embargo, ya tienen su primera obligación con la Contraloría General de la República (CGR): entregar la declaración jurada de bienes.

Dicha declaración debe incluir, por ejemplo, la cantidad de propiedades que tienen, cuentas bancarias, ingresos extra, herencias recibidas, entre otros. El periodo de entrega de documentos inició ayer jueves 2 de mayo y vence el miércoles 22 de este mes.

Entre quienes deben presentar sus declaraciones iniciales están, además de los alcaldes, los vicealcaldes y regidores. Además, deben presentar las declaraciones finales las autoridades municipales salientes, es decir, las que dejaron sus puestos el 30 de abril pasado.

“Es importante recordar que la declaración jurada de bienes es un instrumento importante para la prevención y lucha contra la corrupción, asimismo, en caso de no cumplir con este deber legal, los funcionarios incumplientes se exponen a una sanción administrativa, o bien, a la separación del cargo”, explicó Rafael Picado, gerente del Área de Investigación de la CGR.    

Según la gravedad de la falta que se detecte, los servidores públicos pueden ser sancionados a través de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días.

El castigo puede llegar incluso a la separación del cargo sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal, según corresponda.

QUIÉNES MÁS DEBEN DECLARAR

la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, obliga a cerca de 21.000 funcionarios a entregar año con año la declaración patrimonial.

Entre otros, deben presentar la información los jerarcas de los tres poderes de la República, el presidente del Estado, los diputados, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial, al igual que los del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

De igual forma deben hacerlo los miembros de las juntas directivas de las instituciones estatales, como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Refinadora de Costarricense de Petróleo (Recope), o el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), así como quienes integran las directivas de los colegios profesionales.

Además, quienes realicen las funciones descritas en los perfiles de aduanas, quienes realicen compras públicas y toda aquella persona que maneje de fondos públicos.

La Contraloría informó que las declaraciones no son documentos de acceso público y, por ello, no puede facilitarse información de quienes declaran.

PERIODISTA: William Aguilar Téllez

EMAIL: [email protected]

Viernes 03 Mayo, 2024

HORA: 08:12 PM

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