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Nacionales

Cómo funciona un referéndum

Aquí se lo explicamos

Para la aprobación de un referéndum se requiere la aprobación de la Asamblea Legislativa, el TSE y eventualmente la Sala Constitucional

En su rendición de cuentas, Casa Presidencial anunció que convocaría un referéndum multitemático.

Algunos de los temas que se evalúan en dicho mecanismo de consulta popular es la venta del Banco de Costa Rica (BCR), el avance de Ciudad Gobierno y la construcción de la Marina en Puerto Limón.

También plantea desconcentración en distintos ministerios, avance de jornadas laborales de 12 horas y “armonización” del mercado eléctrico nacional.

Sin embargo, más allá de lo que estime Casa Presidencial, existe una ley que norma los referéndums. 

¿Cuántos se pueden hacer en un año? ¿Se pueden incluir varios temas en una sola consulta? ¿Se deben recoger firmas? Aquí se lo explicamos.

 

¿QUÉ ES?

 

• El referéndum es un mecanismo de consulta popular que permite la aprobación de proyectos de ley por medio del voto de la ciudadanía. 

• Está respaldado por el artículo 105 de la Constitución Política y regulado por la Ley 8492.

• Además de aprobar leyes, se pueden derogar algunas otras e incluso se podrían realizar reformas parciales a la Constitución Política.

 

 

 

SOBRE CUÁLES TEMAS NO SE PUEDE

 

• El artículo 105 de la Constitución Política establece que no se pueden realizar referéndums sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, Derechos Humanos (DDHH), seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

 

PLAZOS

 

• La ley establece que no podrá convocarse a más de un referéndum al año, tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.

 

MODALIDADES

 

Existen tres modalidades para la celebración de un referéndum: 

• Por medio de iniciativa ciudadana: convocado al menos por un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Actualmente serían más de 180.000 personas. 

• Por convocatoria de la Asamblea Legislativa: para aprobarse un referéndum en esa forma requiere por dos terceras partes del Congreso; es decir, 38 votos.

• Por convocatoria de Casa Presidencial junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa; es decir, 29 votos.

 

POR FIRMAS

 

En caso de que se contemple salir a las calles a recoger firmas:

• Se debe presentar una solicitud de recolección de firmas ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). 

• La solicitud deberá indicar el texto por consultar en referéndum, las razones que justifican la propuesta, nombres, números de cédula y calidades de ley de los interesados que solicitan el referéndum.

• Posteriormente, el TSE remitirá el texto a la Asamblea Legislativa para que sea evaluado por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de 8 días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes.

• Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al TSE.

• Si el proyecto carece de vicios formales, el TSE ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

• El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de 9 meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada.

• Cada ciudadano podrá firmar solo una vez la convocatoria. Una vez que un ciudadano haya firmado la convocatoria a un referéndum, no podrá retirar su firma.

• El TSE fijará los lugares para la recolección de las firmas. Las municipalidades, escuelas, colegios e instituciones públicas quedan autorizadas para facilitar el espacio físico de sus instalaciones, cuando así lo consideren oportuno, en coordinación con el TSE.

• El TSE contará con un periodo máximo de 30 días hábiles para verificar la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de cédula. De resultar no verificable el 15% de las firmas necesarias, el referéndum quedará invalidado.

 

¿MULTITEMAS?

 

• La normativa vigente aún no se pronuncia sobre referéndum multitemas, así lo aseguró Andrei Cambronero, letrado del TSE. 

• “En 2007 solo se consultó sobre un proyecto (aprobación del TLC entre Costa Rica y los Estados Unidos). (Sobre los multitemas) no ha sido abordado por la jurisprudencia. ¿Cuántas consultas puede ser? No está claro. ¿Por qué? Porque nunca se ha dado ese escenario. Si se diese esa situación habrá que esperar el pronunciamiento del Tribunal”, explicó.

• A pesar de lo anterior, existe normativa desde el 2018 donde se señala que un mismo proyecto de ley no podría tocar materias inconexas.

• Siendo, así las cosas, el TSE tendrá que analizar la viabilidad de distintos temas para un mismo referéndum.

• No obstante, el artículo 10 de la Ley sobre dicho tema establece que “cuando se presente más de una solicitud de convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos en esta Ley, el TSE podrá acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto comicial”.

• “E TSE hace análisis de admisibilidad del referéndum. La Ley de Jurisdicción Constitucional establece que incluso se haga la consulta ante la Sala IV. Es un trámite posible dentro de los preparativos que haya que hacer”, dijo el letrado.

 

 

PROHIBICIONES

 

• La ley establece una serie de prohibiciones para el Poder Ejecutivo en caso de realizarse un referéndum.

• Así, el Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos no podrán utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum.

• Tampoco podrán usar dinero procedente del exterior donado por entidades privadas o públicas.

• Está prohibido a toda persona física o jurídica extranjera participar en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración de referéndum o en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum.

 

FECHAS

 

• Si la intención del Ejecutivo es convocar a referéndum tiene que acelerar el paso.

• “La próxima elección presidencial sería el 1º de febrero de 2026. Así, los seis meses anteriores sería el 1º de agosto de 2025. Así las cosas, el último momento que habría para celebrar un referéndum sería julio de 2025. Pero con tres meses hacia atrás entre la convocatoria y la votación nos colocaría aproximadamente en abril de 2025. Ese sería el último espacio en el que se podría realizar. La fecha plazo para realizar el referéndum sería abril del próximo año. Antes de eso el Ejecutivo tiene que emitir el decreto de convocatoria, en el cual debe decir cuáles son los proyectos de ley (a discutir) y acompañarlos al Congreso”, explicó. 

• La ley establece que el referéndum se podría efectuar un domingo y la votación se realizará entre las 6 y las 18 horas.

 

COSTOS

 

• Andrei Cambronero, letrado del TSE, sostuvo que el cobro de la actividad podría variar entre ¢2.800 millones y más de ¢3.000 millones.

• “Con base en la experiencia que tenemos serían esos montos, quizás un poco más. En lo logístico, es muy similar a una elección nacional o municipal, aunque tendría marcada una diferencia: sería una sola papeleta, pero todo es lo mismo en temas de impresión, empaque, traslado, envío al extranjero, instalación de juntas receptoras de votos”, comentó.

 

TRANSPORTE

 

• La ley indica que el día en que se celebre el referéndum, el transporte público será gratuito para todos los ciudadanos en todas las líneas y rutas nacionales, las cuales no podrán ser modificadas ese día. Estos gastos correrán por cuenta del TSE.

 

PUBLICIDAD

 

• Del mismo modo, el TSE destinará una partida presupuestaria adecuada para hacerles publicidad a la convocatoria a referéndum y al texto propuesto, en los diferentes medios de comunicación del país; dicha partida no podrá exceder un 5% del costo total de la suma gastada con dinero del presupuesto nacional en la anterior elección presidencial.

 

TRABAJO

 

• En cuanto a patronos y trabajadores, se establece que, en caso de realizarse un referéndum a nivel nacional, se debe conceder a los empleados el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum.

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

CRÉDITOS: Foto: Catalina Mairena

EMAIL: [email protected]

Sábado 04 Mayo, 2024

HORA: 12:00 AM

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