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Nacionales

4 años para prescripción de deudas con tarjeta

Juzgado da la razón a cliente de Credomatic Costa Rica

Una vez transcurrido el plazo de prescripción, los acosadores de tarjetas no puedan ejercer acciones de cobro y menos de manera abusiva

Las deudas por tarjeta de crédito tienen una prescripción de cuatro años a partir del último pago, no importa el monto que usted deba. 

as deudas por tarjeta de crédito tienen una prescripción de cuatro años a partir del último pago, no importa el monto que usted deba. 

Eso hace que una vez transcurrido ese tiempo, los acosadores de tarjetas no puedan ejercer acciones de cobro y menos de manera abusiva. 

Una persona recientemente ganó un caso ante el Juzgado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial en contra de Credomatic Costa Rica. 

Adriana Rojas, abogada del caso, quien es especialista en derecho bancario y financiero, explicó que muchas veces las empresas de tarjetas de crédito no cobran a tiempo y contratan a terceros para que accionen contra los clientes.

Sin embargo esa deuda se convierte en incobrable cuando pasa el plazo establecido. 

“No hay derecho de cobro porque está prescrito. El plazo es de cuatro años a partir del último pago”, indicó. 

En el caso de su cliente, lo que ocurrió es que este adquirió una tarjeta de crédito, pero luego perdió el trabajo y eso le impidió seguir pagando. No obstante, cuando consiguió un empleo y a pesar de que ya había prescrito la deuda, se inició la gestión de cobro. 

“El último pago de mi cliente fue en el año 2011, eso significa que la deuda había prescrito en el 2015. Para ese momento no se hace un cobro judicial porque a mi cliente no tenían nada que embargarle.

En el 2018, tres años después de la prescripción, le notifican del proceso de cobro y el juzgado nos dio la razón, no era procedente porque todo estaba prescrito”, manifestó.

 

SI NO PAGA, LO EMBARGAN 

 

Rojas aclaró que esa prescripción corre únicamente si en el plazo de cuatro años después del último pago la persona no abona nada, ni intenta hacer un arreglo de pago con el emisor de la tarjeta. Además tiene que proceder con la acción judicial 15 días después de la notificación del cobro extemporal.

Agregó que si una persona tiene bienes como una casa, un carro, un salario u otra forma de pago, lógicamente se los van a embargar. La excepción se aplica solo para quienes no tienen cómo pagar la deuda y tampoco son sujetos de embargo.

La experta dijo que si una persona decide llegar a un arreglo de pago debe hacerlo porque quiere pagar la deuda y no por sentirse acosada por una empresa.

“En lo que no estoy de acuerdo es con el acoso en el cobro y las amenazas para generar un arreglo de pago. El acoso es ilegal y prohibido, así está establecido en el Reglamento de Tarjetas del Ministerio de Economía”, resaltó.

De igual modo enfatizó en que no pueden cobrar esa deuda al esposo, el hijo, el hermano, amigos o conocidos, a menos que alguno de ellos sea el fiador. Si tiene alguna duda puede comunicarse al correo [email protected].

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Jueves 06 Septiembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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