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Nacionales

Temen injerencia de Corte Interamericana en Sala IV

Si magistrada Nancy Hernández asume cargos simultáneamente

  • Nancy Hernández, magistrada constitucional y candidata a jueza de la Corte IDH. (Foto: Archivo)

  • La Corte IDH es un órgano de la OEA. (Foto: Tomada de Corte Interamericana)

 

 

Aparte del temor que ha generado en el Congreso que el caso UPAD se vea enlodado en la Sala Constitucional tras la candidatura de la magistrada Nancy Hernández a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), otro tema enciende las alarmas.
Se trata de la supuesta posibilidad de que Hernández asuma ambos puestos de forma simultánea, en caso de ser electa jueza en el órgano judicial de la OEA.
Si bien dicha posibilidad fue rechazada por la propia magistrada Hernández a DIARIO EXTRA, fuentes cercanas a El Periódico del Pueblo indican todo lo contrario.
Por esa razón, este medio pidió opinión a dos reconocidos expertos en derecho sobre si es posible que un magistrado constitucional se desempeñe también como juez de la Corte IDH.
Uno de los abogados a los cuales se les solicitó criterio fue a Juan Diego Castro, quien además funge como uno de los denunciantes por el caso mediáticamente conocido como UPAD.

MUCHO QUE DESEAR

Para Castro, el solo hecho de que la magistrada Hernández se esté inhibiendo tras aceptar una candidatura promocionada por el Gobierno deja mucho que desear de una alta jueza de la República.
“La sola postulación de la magistrada Hernández, que gustosa ha aceptado ese albur, es una falta de respeto del Gobierno y de ella a la República y al Estado de Derecho. Es una odiosa intervención política del Poder Ejecutivo en la administración de justicia. Si están pensando que continúe como magistrada de la Sala IV, si logra su reelección -con apoyo del Gobierno- a fin de año y sea electa como jueza de la Corte IDH, debe ser porque ya está conversado. Y así será. Este tamal ya está en la olla”, aseveró.
Castro aprovechó para recordar lo que señala, por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 9: “Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial: 1.- Ejercer, fuera del Poder Judicial, la profesión por la que fueron nombrados, con derecho a recibir por ello, en los casos en que legalmente corresponda, pago por dedicación exclusiva o prohibición, aunque estén con licencia, salvo en los casos de excepción que esta ley indica”.
Castro también trajo a colación lo expuesto en el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 18 sobre Incompatibilidades: “1. Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes: (…) c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo”.

NO ES CORRECTO

Similar opinó el reconocido abogado constitucionalista y exembajador de Costa Rica en la OEA, Pablo Barahona.
“Es altamente inconveniente esa simultaneidad. La supranacionalidad de una Corte Interamericana como en este caso implica un roce con la Corte Constitucional, que aquí la llamamos Sala Constitucional, entonces no debería darse esa superposición porque podría haber conflictos que provocarán que, en dado caso, ella se tenga que excusar. No es conveniente esa concentración”, subrayó.
Y continuó: “Ni qué decir el mensaje negativo que se estaría enviando al concentrar en una casta de privilegiados las decisiones más importantes”.
Cabe señalar que Hernández gana en promedio como magistrada propietaria de la Sala Constitucional entre ¢8.125.00 y ¢8.150.000.

Dijo Hernández a El Periódico del Pueblo
CARGOS SON MUY DEMANDANTES

DIARIO EXTRA consultó con Hernández si ella planea asumir dichos puestos simultáneamente: “De ser electa planeo dedicarme de lleno al trabajo de la Corte. Ahora estoy concentrada en las responsabilidades que tengo, que son muchas. Faltan muchos meses para la elección”, adujo.
Específicamente si renunciará a su magistratura, dijo: “Cada uno de esos cargos es demandante en sí mismo, sería muy difícil llevar ambos simultáneamente y no estoy segura de que sea permitido”.

¿Qué dice la normativa?
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL:

“Artículo 9.- Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial:

1.    Ejercer, fuera del Poder Judicial, la profesión por la que fueron nombrados, con derecho a recibir por ello, en los casos en que legalmente corresponda, pago por dedicación exclusiva o prohibición, aunque estén con licencia, salvo en los casos de excepción que esta Ley indica.
La prohibición a que se refiere este inciso no será aplicable a los profesionales que la Corte autorice, siempre que no haya superposición horaria y no se desempeñen como administradores de justicia o sus asesores, fiscales o defensores públicos, jefes de oficina, ni en otros cargos en que la Corte lo considere inconveniente. Los profesionales autorizados no percibirán sobresueldo por dedicación exclusiva ni por prohibición; tampoco podrán reingresar a ninguno de estos regímenes.
2.    Facilitar o coadyuvar, en cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía, o suministrarles a estas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u otras piezas.
Será destituido de su cargo, el funcionario o empleado que incumpla lo establecido en los incisos 1) y 2) de este artículo.
3.    Desempeñar cualquier otro empleo público. Esta prohibición no comprende los casos exceptuados en la ley ni el cargo de profesor en escuelas universitarias, siempre que el Consejo Superior del Poder Judicial así lo autorice y las horas lectivas que deba impartir, en horas laborales, no excedan de cinco por semana.
(…)
Los servidores que incurran en los hechos señalados en este artículo serán corregidos disciplinariamente, según la gravedad de la acción, con una de las sanciones establecidas en el artículo 195 de la presente Ley.
Las prohibiciones a las que se refieren los incisos 1) y 3) no son aplicables a los servidores que no se desempeñen a tiempo completo”.

*Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
“Artículo 18. Incompatibilidades
1. Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes:
a. los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean jefes de misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados miembros;
b. los de funcionarios de organismos internacionales;
c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo”.

NOTA EXTRA

A pesar de la opinión de los expertos y del evidente conflicto de intereses que supondría un escenario como el mencionado, Patricio Pazmiño fue electo juez de la Corte Interamericana en 2015 mientras se desempeñaba como miembro del Tribunal Constitucional de Ecuador.

 

 

 

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 09 Marzo, 2021

HORA: 12:00 AM

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