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Nacionales

Bancos no pueden obligar a clientes a tomar seguros

Oficial del Consumidor alerta sobre prácticas inapropiadas

“Por ley tiene que existir el consentimiento del consumidor para incorporar un seguro a los créditos”, dijo Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero

La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) identificó algunas prácticas que perjudican al consumidor y en algunos casos de hecho atentan contra sus derechos en materia de seguros. 

Se trata de pólizas que por lo general son distribuidas por las entidades financieras como bancos y cooperativas cuando colocan un préstamo o una tarjeta.  

A diferencia de los préstamos que crean, las entidades financieras no son las que generan los seguros, sino que funcionan como comercializadoras o colocadoras. 

Estos seguros se pueden adicionar a créditos personales, hipotecarios, prendarios y en las tarjetas de crédito, pero en todo caso es necesario que el consumidor dé su consentimiento para adquirirlo, aun en el caso de pólizas colectivas que la entidad ha negociado con una aseguradora. 

“Por ley tiene que existir el consentimiento del consumidor para incorporar un seguro a los créditos, es decir, no son obligatorios. No pueden obligar al consumidor a aceptar un seguro, ni pueden exigir que los contratos que requieran sus clientes se firmen con determinada aseguradora o cierto intermediario”, explicó Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero. 

Advirtió que, aunque el consumidor está en su derecho de no aceptar o eliminar un seguro, al hacerlo está asumiendo el riesgo del hecho futuro e incierto. 

Esto quiere decir que, en el caso de un seguro de desempleo, si a la persona la despiden y no contaba con ese seguro, tendrá que cubrir las cuotas del crédito por el tiempo que permanezca desempleado, mientras que, si hubiese tenido el seguro y cumple con los requisitos de la póliza, la aseguradora asumiría por un plazo determinado el pago de las cuotas. 

Entre las prácticas no apropiadas se incluye que la entidad financiera no le indique al consumidor cuál es la aseguradora con la que se contrató el seguro, o bien, le cobra un seguro que no fue solicitado ni consentido por el consumidor.  

Asimismo, cuando no le notifica al consumidor el cambio de la entidad aseguradora, pues la entidad financiera puede cambiar de empresa, pero debe ser del conocimiento oportuno del cliente, que es quien lo paga. 

Otra práctica inapropiada es cuando no se brinda al consumidor, de previo a la formalización del crédito, cuáles son las coberturas y exclusiones de la póliza (condiciones de la póliza). En algunos casos la póliza no cubre ciertos riesgos, por lo que el consumidor debe ser informado sobre situaciones que no serán protegidas. 

Lo mismo ocurre cuando las entidades financieras se adelantan a resolver reclamos de los consumidores sin tener potestad para ello, ya que es a la entidad aseguradora a quien corresponde pronunciarse sobre si el reclamo procede o no, pues ella fue la que fabricó el seguro. 

Montero también alertó que en ocasiones las entidades realizan una readecuación o refinanciamiento de un crédito y no le indican al consumidor que el seguro que venía pagando es nuevo, es decir, comienza desde cero. “Esto incide en el “plazo de carencia”, o sea que, si sucede el evento de riesgo durante ese plazo inicial del seguro nuevo, la aseguradora no cubriría el riesgo”, acotó. 

Algo que es común que no le explican al consumidor la diferencia entre el contrato de crédito y el contrato del seguro, según dijo.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto. Archivo

EMAIL: [email protected]

Jueves 17 Septiembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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