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Opinión

Allanamiento de morada contra deudor alimentario

La ley a su alcance

CONSULTA: Mi problema es con el padre de mis dos hijos. Si dejo de salir con él, porque no vivimos juntos, deja de pagar la pensión de mis dos hijos, que ya van para el colegio. Cuando le tramito la orden de captura, se cambia por un tiempo y se mete donde la mamá y, cada vez que lo ubican, la señora lo niega.
Yo quiero saber si se puede hacer un allanamiento, porque ha estado en esa jugadera por 5 meses.

RESPUESTA: El artículo 26 de la Ley de Pensiones Alimentarias le permite al juzgado que tramita la pensión que se decrete un allanamiento, mediante una orden a la Sección de Capturas y Presentación del Organismo de Investigación Judicial. La demostración de que el hombre se esconde la puede hacer con un informe policial de los oficiales que lo han ido a ubicar, y ofreciendo testigos de que se cambia de casa para seguir de moroso.

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Miércoles 31 Marzo, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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