Componentes de la pensión alimentaria
La Ley a su alcance / Lic Gerardo Morales
CONSULTA: Soy lector de su columna. Es un paradigma su deseo de ayudar a esclarecer las dudas y desaciertos en el ambiente del derecho.
Agradeciéndole de antemano, le solicito su criterio en lo siguiente:
El pago de alquiler, por alguno de los padres biológicos, ¿puede considerarse como aporte o componente del pago por pensión alimenticia, aun cuando ese alquiler no se produce como una necesidad o requerimiento del nacimiento de los hijos?
Explico. Uno de los padres biológicos, soltero(-a), independiente, profesional, empleado(-a) público(-a), alquila desde antes de procrear un hijo, en su demanda de pensión aduce que su aporte en la pensión es el alquiler del inmueble donde habita. ¿Es aceptable esa pretensión?
RESPUESTA: La pensión alimentaria o alimenticia, como se estilaba antaño llamarla, en realidad es un conjunto de componentes para solventar la alimentación, la habitación, la salud, la educación y la recreación.
La fijación se hace conforme a los dos extremos de la relación: las necesidades del acreedor, y las posibilidades del deudor.
La existencia de una vivienda, propia o arrendada, en la que se desarrolla la vida del menor, disminuye sus necesidades en cuanto a vivienda, al igual que su guardadora ideal, que es su madre. Aunque la maternidad debería balancearse con las obligaciones y derechos de la paternidad.
Si ese rubro de vivienda no implica un gasto para los cuidadores del menor, se excluye de uno de los elementos de la pensión alimentaria.
Al contrario, si desdichadamente el menor requiere una medicación especial, esto aumenta, debidamente justificado, el rubro concerniente a la pensión alimentaria.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Lunes 27 Enero, 2020
HORA: 12:00 AM
CRÉDITOS: Lic Gerardo Morales