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Nacionales

Prohibirían uso de motos en cantones violentos

Proyecto de ley impulsado por el PUSC

La prohibición, planteada por el diputado del PUSC, aplicaría para los motociclistas que viajen con acompañantes masculinos

Una iniciativa de ley prohibiría el uso de motocicletas en cantones con altos índices de violencia y criminalidad. 

La propuesta es impulsada por el jefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Alejandro Pacheco. 

En concreto, el proyecto plantea que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) “prohíba viajar en motocicletas con acompañante masculino en las provincias, cantones o distritos que se requiera” y en “horario definido” siempre que sea por razones de seguridad.

La suspensión del uso de estos vehículos en “cantones calientes” será realizada por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP). 

Para la aplicación de la prohibición, el MOPT deberá informar ampliamente, por todos los medios posibles y con al menos 48 horas de anticipación, el período de vigencia y las provincias, cantones o distritos donde se aplicará.

Por otra parte, Pacheco plantea que la vigencia sería de hasta un año, solo se prorrogaría por una vez y por el mismo tiempo mediante decreto ejecutivo de emergencia. 

El plazo podría ampliarse solo “cuando existan razones muy justificadas que lo ameriten”, además, el diputado plantea que para aplicar nuevamente la restricción deben transcurrir al menos seis meses sin vigencia.

Se exceptuarían de la medida los oficiales de la Policía de Tránsito y de otros cuerpos policiales que estén en el cumplimiento de sus funciones, así como motociclistas con acompañantes que sean personas con discapacidad o niños mayores de 5 años.

“Mientras la prohibición esté vigente, el Ministerio de Seguridad deberá monitorear su efectividad y evaluar la necesidad de continuar o solicitar la finalización de la restricción temporal”, sostiene el texto. 

 

MULTAS

 

El mismo proyecto de ley plantea una multa tipo C, que asciende a ¢122.904, para el conductor de moto que viaje con acompañante masculino infringiendo el artículo 117 Bis de la Ley de Tránsito. 

 

¿Y POR QUÉ?

 

Según Pacheco, las motocicletas están siendo utilizadas por los delincuentes, como herramientas para la comisión de delitos, pues aprovechan su capacidad de movilidad rápida que facilita la huida de escenas del crimen.  

“Para evitar los homicidios ejecutados bajo la modalidad del sicariato o asesino a sueldo, se impone la necesidad de limitar su uso, como medida de carácter estrictamente temporal y preventiva, para hacer frente a este tipo de modalidad delictiva”, sostiene. 

Por otra parte, asegura que la adopción de dicha medida “representa una respuesta estratégica ante el aumento de este tipo de actos delictivos”.

“No solo se fortalece la seguridad ciudadana, sino también se garantiza el respeto de los derechos fundamentales de la población, entre ellos, el derecho a la vida, la salud y la seguridad de la colectividad social (…).

En los últimos años los crímenes de sicariato perpetrados en Costa Rica por individuos en motocicletas han alcanzado niveles alarmantes. Se pretende que esta prohibición sea una medida de carácter temporal mientras la situación del sicariato se controla de manera efectiva mediante la implementación de estrategias de mayor plazo para abordar las causas fundamentales, y a la vez se fortalece la seguridad en las áreas afectadas, con patrullajes más frecuentes, cámaras de vigilancia y la colaboración entre fuerzas de seguridad”, plantea el socialcristiano.

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

EMAIL: [email protected]

Miércoles 24 de Enero, 2024

HORA: 12:00 AM

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