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Opinión

Pensión retenida por cualquier secuestro o embargo es delito

La ley a su alcance

CONSULTA: A mi esposa Hacienda le retiene varios montos en la pensión, hemos presentado varias solicitudes al Contencioso y no hay respuesta, presentamos el caso en la vía penal y lo desestimaron porque supuestamente no existía dolo, ¿podemos hacer algo y cuánto cuesta?

RESPUESTA: En la consulta no viene la institución que paga la pensión. Pero, aparte de esto, el artículo 894 del Código Civil prohíbe cualquier secuestro de pensión, verbo que incluye embargos, cesiones, retenciones y otros rebajos.
Si se trata de la Caja, el artículo 59 de su Ley Constitutiva prohíbe cualquier rebajo o embargo. Igual que el artículo 44 del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Por cualquier lado que lo veamos, la pensión es intocable, salvo por pensión alimentaria.
Si la pensión es de la Caja, debe remitir un reclamo al Departamento de Administración de Pensiones, exigiéndole que se oponga a cualquier rebajo.
Pero, además, es un delito tipificado en el artículo 241 del Código Penal, que dice:

AUTORIZACIÓN DE ACTOS INDEBIDOS

"Artículo 241.- El director, administrador, gerente o apoderado de una sociedad comercial o cooperativa que, a sabiendas, preste su concurso o consentimiento a actos CONTRARIOS A LA LEY o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio para su representada o para el público, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años-
La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de un sujeto que realiza oferta pública de valores".
Como se puede ver, se viola la inmunidad legal de las pensiones, pero además se comete un delito.
Si ya el asunto fue conocido en la vía penal, al no haber sentencia se puede iniciar y TIPIFICAR el delito detalladamente.
Esto es también materia contencioso administrativa, porque si es el Estado o una institución pública la que viola la ley, se debe presentar un proceso de conocimiento.

 

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Lunes 04 Enero, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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