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Sucesos

Fallos en acusación a empresa y exministro

Procuraduría pidió ¢546 millones

Juan Diego Castro pidió que el expresidente Arias se incluya en la causa.

La mañana de este es lunes inició por segunda ocasión el juicio contra el exministro de Ambiente Roberto Dobles y la empresa Agricultura Mecanizada Chapernal por la concesión otorgada para extraer material del río Aranjuez en Pitahaya de Puntarenas.
Sin embargo la defensa de ambas partes demandadas por el Ministerio Público y la Procuraduría señalaron fallos en el planteamiento de la acusación, por lo cual consideran que el juicio debe anularse o librar de toda culpa a los señalados.
En la querella se acusa que Dobles firmó una concesión donde se beneficiaban varios familiares que tendrían participación en la empresa, aunque sería de manera indirecta.
Además por el daño al Estado la Procuraduría pide cerca de ¢547 millones como acción civil resarcitoria por lo extraído en la concesión que, según ellos, se produjo de manera ilegal.
En el caso de la compañía, el abogado Juan Diego Castro manifestó que “los grandes fallos del Ministerio Público y la Procuraduría” hacen que 12 años después se esté todavía en el juicio.
Uno de los puntos que señaló es que no se explica por qué el expresidente Óscar Arias no fue incluido en la demanda si él también firmó la concesión y tenía cierto grado de consanguinidad.
“Óscar Arias Sánchez debió ser acusado y demandado, la Fiscalía y la Procuraduría ocultaron ante las autoridades judiciales que es primo hermano de los señores López Sánchez y primo segundo de Dobles Mora, socios de la empresa demandada civil”, mencionó Castro.
Es decir que al igual que Roberto Dobles, el expresidente habría beneficiado familiares.
También lo habría hecho porque hay grado de consanguinidad, por lo cual no incluirlo es suficiente para considerar que se perjudica de más a la firma, ya que solo se divide en dos y no en tres el monto de la acción civil.
Mientras que la defensa del exministro indicó una serie de fallos que solo dejan ver que el caso debe concluir en una absolutoria por atipicidad.
Esto porque lo primero es que no hay una concesión a una persona física, sino que se hace a una jurídica, lo cual no está tipificado como delito, pues la norma habla de beneficios directos que no existen.
Ahora el debate continuará con la parte testimonial para que los miembros del tribunal puedan dar su sentencia.

PERIODISTA:

CRÉDITOS: Foto: Isaac Villalta

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Martes 10 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

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