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Opinión

Toda actividad lucrativa paga patente municipal

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado don Gerardo, Ciudad Colón, del cantón de Mora, es una comunidad dormitorio porque no hay fuentes de trabajo, ni qué decir lo peor que es en el resto de los otros distritos del cantón. Las pocas fuentes de trabajo, tales como restaurantes, panaderías y otros están afectadas por lo malo que está la economía. El IVA y otros impuestos desmotivan a los comerciantes y emprendedores y hay muchos locales comerciales desocupados. Todavía peor, la Municipalidad acosa a los comerciantes y a los que emprenden algún negocio y están clausurando negocios. Los únicos que están muy contentos son los de la burocracia municipal.
Mi papá tiene una finca totalmente rural ubicada en otro distrito del cantón, como a veinte kilómetros del centro de Ciudad Colón. En esa finca realiza una actividad como especie de maquila, donde toda la familia le ayudamos a criar pollos para una empresa que vende la carne al detalle. La empresa suministra el pollo, vacunas, alimento y todo lo necesario para la crianza. Lo único que hacemos es cuidar los animales para que llegue el momento de que sean retirados por la empresa. Con ese trabajo, mi familia ha podido subsistir, pero ahora llegó la Municipalidad a decirnos que tenemos que pagar patente porque nos van a clausurar los galerones. Mi papá está inscrito en la Tributación como trabajador independiente y paga el impuesto de renta y ahora debe pagar dos impuestos por la misma actividad y me parece que hay doble cobro. Yo veo que, a los contadores, doctores, abogados y otros no les cobran patentes, que son impuestos disfrazados con otro nombre. ¿Es legal que siendo mi papá un trabajador de campo y que no comercializa ninguna mercancía tenga que pagar patente para poder trabajar?

RESPUESTA: Creo que el hecho de que su padre sea trabajador independiente no lo libera de un hecho, que es una actividad lucrativa en el cantón, para lo que se requiere patente. Esto lo exige el artículo 79 del Código Municipal: por otra parte, el artículo 80 previene que la Municipalidad debe resolver en un plazo máximo de 30 días la solicitud. Si no lo hace, se tiene por aprobada, con base en el silencio administrativo positivo. Además de esa patente, que resulta muy específica y particular a un acto comercial típico, debe contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento.
El cierre o clausura de los galerones tiene que venir precedida de un proceso administrativo interno, que debe ser notificado con su motivación y objeto, tiempo para la defensa y audiencia para recepción de pruebas. Esto lo exige la Ley General de la Administración Pública.
Uno de los aspectos de cuidado es la vigencia del artículo 23 de la Constitución Política, que garantiza la inviolabilidad del domicilio y otros recintos privados del ciudadano, que no pueden ser allanados administrativamente, y se requiere orden de allanamiento del juez penal respectivo, cuando haya delitos de por medio o peligro de que se cometan.

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Lunes 21 Octubre, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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