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Opinión

Una gran reforma judicial para Costa Rica (III)

Alfredo Chirino Sánchez*

Junto a estas propuestas (de reforma judicial presentadas recientemente a la discusión pública) deberemos esperar algún tiempo hasta que el Poder Judicial nos entregue la suma de las conclusiones de los grupos de trabajo que desde su seno abordarán todos estos temas. Ya se escuchan algunas posibilidades, como la de limitar la designación como magistrados de personas que hayan tenido una vinculación con el poder ejecutivo o legislativo, por lo menos en los últimos diez años, así como también establecer requisitos específicos de edad que superen los límites actuales, fijados en tiempos donde la expectativa de vida de las personas era mucho más baja que en la actualidad.

Todos estos son elementos importantes para la reflexión, y sin duda son la base para un fértil debate en el seno de la política y de la academia. Sin embargo, debemos tener en cuenta, que más que el objetivo de reducción de riesgos, parece ser central para esta reforma judicial la disolución de las condiciones que ha propiciado la presente crisis. Hay para el sistema de justicia una suerte de “presión por la resolución”, es decir, todo parece orientarse a obtener una pronta respuesta, agregamos nosotros, a cualquier costo, incluso de aquellas formas que existen para garantizar un debido proceso.

Este “derecho ejecutivo” como lo designa con razón Albrecht, no es más que una manifestación más de las necesidades de mostrar eficiencia en escenarios cada vez más problemáticos, que van desde el derecho ambiental, hasta el derecho de bolsa, desde el derecho de subvenciones, desde el derecho tributario y de drogas hasta la regulación y combate de la criminalidad organizada. En todos esos ámbitos, la judicatura debe demostrar no sólo capacidad de decisión sino también medios efectivos de promover procesos. El juez es sustituido por el fiscal y resulta fundamental dar un cariz cada vez más funcional al proceso, para obtener las ansiadas condenas. Todo hace parecer que el discurso políticamente correcto es aquél que promueve ese estado de cosas, no importa sus contenidos, no importa sus elementos justificativos o sus instrumentos.

La sola referencia a una “política judicial democrática” debería resultar esperanzadora y, por qué no, una instancia de tranquilidad en las agitadas aguas de la política simbólica de la actualidad. Sin embargo, si tomamos nota de quienes hacen la instancia para generar la mencionada política, y cuáles son sus fines y objetivos, la apelación ya no suena ni esperanzadora ni tranquilizante.

Contrastar contenidos. Solo podemos teorizar qué se pretende bajo el sospechoso concepto de la “reforma judicial democrática” si partimos de quienes la han venido sugiriendo. Pero comencemos pensando qué contenidos debería tener para nosotros, para después contrastarla con lo que algunos de los populistas costarricenses pretenden.

En primer lugar, una reforma judicial democrática debería de ser punto de unión de diversos principios constitucionales, principalmente, del principio de protección de la dignidad humana, no sólo de víctimas y victimarios sino también de todos aquellos que tienen algún contacto con la justicia.

Esta protección de la dignidad humana no es solo una postulación sino que debe ser una vocación firme y manifiesta para impedir que en virtud de alcanzar fines del proceso se trastoquen importantes protecciones de los derechos fundamentales de todos y todas, como lo serían, por ejemplo, los acusados. Una defensa a ultranza del principio de protección de la dignidad humana y de acceso a la justicia sometería a los análisis más férreos la solicitud de dejar al arbitrio secreto la decisión de ciertos temas fundamentales para la colectividad. La administración de la justicia debe ser pública y transparente, con veedurías ciudadanas que estén atentas a los cambios de criterio jurisdiccional y al ejercicio y calidad del proceso de construcción de la verdad procesal.

Una reforma judicial democrática debe fortalecer el papel de la víctima, protegerla de las amenazas de la delincuencia que la ha afectado y, por supuesto, atenderla en sus necesidades provocadas, principalmente, por el hecho biográfico del delito. Sin embargo, esto no puede significar que la orientación a las víctimas debe borrar todo el ideario constitucional y de garantías que ha sido construido para evitar que el Leviatán castigador y perseguidor que es el Estado haga lo que quiera. La justicia no es para obtener venganza, es para conseguir reconocimiento y resarcimiento. La búsqueda de estos altos fines no puede quedar solapada por las pretensiones de crear una justicia ortodoxa y a ultranza como lo propugnan algunos a lo interno del Poder Judicial.

La “gran reforma” debería de ser consecuente con el principio de división de poderes , y obligar a un ejercicio analítico intenso de todas las propuestas de reforma que signifiquen un aumento de los poderes omnímodos o de escasa transparencia. 

También una verdadera política de reforma, realizadora de las aspiraciones de un Estado Democrático y Social de Derecho, debería de mantener un estricto control del principio de idoneidad que obligue a escoger a las personas mejor preparadas académica y éticamente.

Una política de reforma de la justicia no puede comprometerse con el aumento de las potestades decisorias de los altos jueces, en el sentido de crear condiciones para que estos sigan administrando de manera gamonal cotos de poder. Esto solo abre la puerta al control de la disidencia, de las desviaciones o la simple persecución por “pensamiento” o por “distanciamiento ideológico del pensamiento judicial aceptado” o por estereotipos. Debe insistirse en la necesidad de la mejor formación de la judicatura y por un control estricto de la carrera judicial. Para ello se debe, en primer lugar, luchar por la incorporación de esquemas transparentes de formación inicial a la judicatura, y la designación por méritos, de la misma forma que la estabilidad judicial no dependa de las veleidades políticas de las altas esferas del Poder Judicial.

 

*Decano Facultad de Derecho, UCR.

 

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Martes 12 Diciembre, 2017

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