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Opinión

La inviolabilidad de la propiedad privada

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Hace unos meses usted publicó un artículo titulado “Limitación a propiedad privada e indemnizaciones”, en el que se le preguntó sobre una declaratoria de “reserva natural”. Mi caso es parecido a lo expuesto en su publicación, pues mi propiedad se encuentra en un área marginal cerca de San José. Desde hace 100 años aproximadamente estas tierras han sido terrenos de pastoreo (ganadería) y actualmente siguen teniendo el mismo uso. No considero que en estas tierras se protejan bosques, acuíferos, fuentes de agua.

Hace más o menos 15 años fue declarada “área especial de protección” y la GAM llegó a 200 metros de mi finca, lo cual me limita en el uso de suelo para poder desarrollar solo ciertas actividades en mi propiedad, como por ejemplo el uso de suelo permite la parcela agrícola, actividades propiamente relacionadas con la actividad agrícola local, servicios estatales (centros educativos, hospitales, etc.), infraestructura de redes nacionales o municipales, clubes campestres, hoteles, moteles, servicios locales de culto, comerciales y profesionales, organismos internacionales y estaciones biológicas o centros de investigación, cementerios.

Mi interés es vender la propiedad, con el uso de suelo permitido no es fácil encontrar un comprador tan específico. He perdido muchas oportunidades, pues los más interesados en comprar un área extensa de tierra son los desarrolladores urbanísticos para bienestar social o urbanización. Siento que mi tierra fue limitada para ser vendida, entiendo el interés de proteger el ambiente pero no comparto el hecho que pretendan proteger lo que no existe en mi propiedad.

El plan regulador fue diseñado sin inspección ocular y el desarrollo en las cercanías ha continuado sin control por parte de las autoridades municipales, o sea el uso de suelo de las propiedades aledañas a la mía ha ido cambiando en el transcurso del tiempo desde la declaratoria de “área especial de protección”, tanto que mi propiedad ya está rodeada de viviendas que burlaron el plan regulador y limitan mis actividades agrícolas. Además nadie me ayuda a mantener una propiedad que me cuesta mucho dinero sostener y no puedo vender mi tierra porque no sobran los interesados en el uso de suelo concedido.

Usted habló de que tiene que haber una indemnización respectiva para dicha limitación, quisiera saber si se puede hacer algún tipo de modificación en ese uso de suelo y también ante qué institución o autoridad se debe solicitar dicha indemnización debido a los cambios en el desarrollo inmediato a mi propiedad en los últimos 15 años.

RESPUESTA: El artículo 45 de la Constitución Política es el pecado más negro de nuestra legislación, según la doctrina de las izquierdas más retrógradas. Según Marx, era uno de los grandes vicios de la democracia tradicional o el capitalismo de la época.

Pero los tiempos cambian y a partir del gobierno de Boris Yeltsin en lo que fue la Unión Soviética se dio la mayor privatización de uno de los países más grandes del mundo, precisamente uno que tenía el concepto de propiedad privada limitada a pequeñas parcelas, bienes muebles, herramientas y relativamente pocas viviendas particulares.

Por supuesto, a partir de ese momento empezaron a surgir los grandes millonarios rusos, que compraron a precio de remate empresas, comercio, fábricas, dachas y tierras productivas.

El ejemplo fue seguido pocos años después por China y ese gran país muestra los mejores índices de crecimiento económico y a la par los nuevos multimillonarios.

Pues en Costa Rica el artículo 45 sigue vigente. Las limitaciones impuestas por la administración, por decreto o por disposición legal, no pueden lesionar los derechos adquiridos. Tenemos un caso emblemático sobe este tema, de hace alrededor de 30 años, cuando el gobierno tuvo la magnífica idea de crear el Parque Internacional La Amistad, en la zona más al sur del país, con la frontera panameña.

Lo único criticable es la disposición de las tierras por sus dueños, se congeló ante el Registro Nacional por años y quedó pendiente la indemnización de los daños y perjuicios causados a los propietarios legítimos que se habían sacado esa rifa, con evidente lesión al artículo 45 y sus derechos de libre explotación.

Esa situación se mantuvo durante muchos años y le faltó el elemento esencial del respeto a la propiedad privada: la limitación o transformación de la propiedad privada en una propiedad limitada, de interés público, pero sin el pago previo que exige la Constitución Política.

Si la limitación es por decreto ejecutivo, inscrito ante el Registro Nacional, la medicina es un recurso de amparo, demostrando la existencia de la limitación decretada por una entidad pública y posiblemente por alguna municipalidad.

Si las limitaciones se han hecho por ley se debe plantear un proceso de conocimiento contencioso y alegar la inconstitucionalidad. El criterio de ese tribunal podría abocarse a la verificación de la violación a la Carta Magna o que se inicie una acción de inconstitucionalidad, con base en que ya se ha argumentado en un proceso civil de derecho público.

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Jueves 01 Septiembre, 2016

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