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Nacionales

Anulan fuero especial que permitía reinstalar de inmediato a trabajadores despedidos

Sala IV dio la razón a industriales

Magistrados de la Sala Constitucional declararon parcialmente con lugar una acción presentada por la Cámara de Industrias

Tras voto de la Sala Constitucional, se anuló la medida cautelar de reinstalación de trabajadores despedidos, sin que se permita el debido proceso para los patronos. 

Los magistrados de la Sala IV declararon parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica en contra de lo indicado en el párrafo segundo del artículo 543 del Código de Trabajo. 

Dicho punto permitía un fuero especial (privilegio o ventaja) para ciertos grupos de trabajadores, que obligaba su reinstalación inmediata en sus funciones, al ser invocado. 

Esto quiere decir que cada vez que se pedía dicho fuero, sin mediar ni siquiera notificación al patrono ni una audiencia donde se pudiera analizar la solicitud del trabajador, este era devuelto a su puesto. 

Los industriales reclamaron en la acción presentada que eso violaba la garantía constitucional del debido proceso, al no permitirle al patrono ejercer su derecho de defensa.

Por tal razón, los magistrados resolvieron en el fallo N.º 2023-11481 declarar inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: “hecha mediante la interposición del recurso correspondiente”. 

Lo que además declara la inconstitucionalidad del artículo 583, inciso 10 del mismo código es que no reconocía la posibilidad de apelar la medida de reinstalación. 

A partir del fallo, “la medida cautelar de reinstalación de la persona trabajadora, que se dicte en este tipo de procesos judiciales, puede ser impugnada por la parte accionada patronal, quien, de igual modo, puede pedir su revisión por aspectos de conveniencia o cambio de circunstancias”, indica el documento de la Sala Constitucional.

 

A QUIÉNES BENEFICIABA

 

El artículo 543 del Código de Trabajo fue reformado en 2016 con la Reforma Procesal Laboral. 

En ese momento se decidió dar una protección especial contra despidos a ocho categorías de trabajadores, señaladas en el artículo 541 del mismo Código, quienes solo podrían perder su trabajo tras un proceso de despido realizado por el patrón. 

Este fuero especial incluía a las mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia; a los trabajadores adolescentes; a los trabajadores sindicalizados, a quienes hayan denunciado acoso sexual o quienes estuvieran en procesos de conciliación. 

Asimismo, se incluyó a todos los funcionarios estatales, separándolos en dos categorías: los que están en el régimen del Servicio Civil y aquellos que no están dentro.

PERIODISTA: William Aguilar Téllez

CRÉDITOS: Foto: Mauricio Aguilar

EMAIL: [email protected]

Lunes 22 Mayo, 2023

HORA: 12:00 AM

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