Miércoles 15, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Penas de cárcel por ofensas a mujeres son discriminatorias

Señala Gilbert Gómez, exjuez de familia

El exjuez de familia Gilbert Gómez cree que es un error castigar con cárcel lo que ya el Código Penal establece como una contravención. (Foto: Archivo)

Pretender castigar a los hombres con una pena de 6 meses a 2 años cárcel es discriminatorio y desigual. 

Así lo afirma el exjuez Gilbert Gómez, especializado en temas de familia, tras consulta de DIARIO EXTRA.

Esa es la pena que el Congreso acordó incluir en una reforma a la Ley 8.589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. 

Se trata de artículo 25, donde se indica que “será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, el que ofenda de palabra en su dignidad o decoro a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura”.

Este fue un proyecto que impulsó la liberacionista Aida Montiel y contó con el respaldo del resto de las fracciones.

 

SoLO A LOS VARONES

 

El exjuez apunta a que la norma crea desigualdad, ya que el castigo sólo es aplicable a los hombres. Si es la mujer la que ofende la dignidad de su pareja, no se aplica la misma pena.

Además eleva a la gravedad de delito (la ofensa de palabra), lo que ya el Código Penal califica como una contravención que se castiga con días multa. 

“El problema es que se estaría castigando con cárcel y eso es muy delicado. Esa acción de ofensa jamás se podría castigar con prisión, es decir adecuarlo a un delito”, explicó Gómez.

“Desde el punto de vista penal, eso no está bien, porque la cárcel está reservada para delitos penales y pensión alimentaria”, agregó. 

El especialista recordó que ya el artículo 34 del Código de Familia establece el respeto que debe existir entre las parejas, siendo un deber conyugal.

Para el exjuez esto riñe con la propia Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y con el Código de Familia.

Gómez cree que ampliar la sanción a una relación casual, que podría ser un noviazgo fugaz, es abusivo. 

“Si hay falta de respeto en un noviazgo de uno o de ambos, lo que tienen que hacer es separarse y cada quien por su lado. No que el hombre vaya a la cárcel”, adujo.

 

INCONSTITUCIONAL

 

Para el también exjuez y abogado constitucionalista Ewald Acuña, la norma en su redacción es confusa e imprecisa.

Esa ambigüedad podría hacer que sea inconstitucional. “Podría ser inconstitucional por la indefinición de los elementos constitutivos del delito. La ley penal debe ser clara y comprensible”, explicó.

“Será de difícil determinación los casos de ‘casual u otra análoga’ que es indeterminado y puede introducir prácticamente cualquier situación y no necesariamente relaciones”, añadió el querellante.

 

 

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL?

 

Artículo 385. Se impondrá de cinco a treinta días multa:

 

Palabras o actos obscenos: A quien, en sitio público o lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere palabras obscenas o ejecutare actos, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas o deshonestas.

Proposiciones irrespetuosas: A quien expresare a otro frases o proposiciones irrespetuosas, le dirigiere ademanes groseros o mortificantes, o le asediare con impertinencias de hecho, orales o escritas.

 

 

Se quiso obtener la reacción de la diputada proponente Aida Montiel, pero no hubo respuesta al cierre de edición.

 

 

LEGISLADORES OPINAN

 

Shirley Díaz

PUSC

 

“El insulto a la dignidad de una mujer es una de las formas de violencia más antigua y común que existen, la valoración de qué tipo de sanción debe aplicarse a cada caso específico le corresponde al juez, quien gracias a este mecanismo puede trascender en caso necesario a una pena que evite la constante anulación de personalidad y autoestima de una persona sobre otra, recordemos además que la violencia verbal precede casi siempre a otros delitos incluyendo el femicidio”.

 

Floria Segreda

PRN

 

“Creo que queda abierta la interpretación del artículo 25, creo que dignidad o decoro es un concepto jurídico indeterminado ya que se podría prestar para venganzas entre noviazgos o relaciones y además creo que la penas están exageradas. Voy a estudiarlo para presentar un proyecto de ley y modificar el artículo”.

 

Franggi Nicolás

PLN

 

“Efectivamente la redacción del artículo quedó muy ambigua y ciertamente podría implicar que haya dificultad en su aplicación o que eventualmente genere confusión a la hora de ponerlo en práctica. Yo veo difícil que esto sature las cárceles porque hablamos de dos años de pena, que no implica cárcel a menos que sea reincidente, pero sí se debería hacer un esfuerzo para mejorar la redacción”.

 

Jorge Fonseca

PLN

 

“En este caso cuando se habla de ofensa de palabra es poner una línea muy delgada dentro de lo que se manifieste como un simple piropo o una palabra y que la mujer indique que se sienta ofendida por eso. Eso va a llenar tribunales, y en consecuencia las cárceles si la gravedad y la declaración de testigos fortalecen la denuncia”.

 

María Inés Solís

PUSC

 

“Referente al numeral 25 debo indicar que la ofensa a la dignidad de la mujer es una situación que debe valorar, analizar y tipificar un juez de la República, tal y como se realiza con todos los delitos contra el honor. Es importante también mencionar que la Sala III ha reconocido que la legislación anterior a esta reforma no era aplicable a ciertas conductas, que son las que se tipifican con el proyecto de ley de consulta”.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Miércoles 24 Marzo, 2021

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA