Domingo 19, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

El impuesto de bienes inmuebles o territorial: ¢2.500 anual por millón

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

Consulta: Conozco que el impuesto más caro que se paga a una municipalidad es el impuesto territorial, es decir, la más alta de las contribuciones. Pero, aunque debemos conocer la ley, uno se queda sin argumentos si desconoce el porcentaje que le están aplicando, más cuando hay avalúos hacia arriba del valor anterior. Me gustaría saber a cuánto asciende, si es por porcentaje o cómo se calcula. 

 

Respuesta: Lo anterior es relativamente cierto, porque entre las cargas impositivas o tasas más altas que pueden surgir en un cantón, están las patentes de licor y las patentes comerciales, que se calculan, las primeras con un canon fijo, mientras que las segundas se calculan según el movimiento comercial demostrado. 

Pero en el caso del impuesto territorial o bienes inmuebles, el artículo 23 de la Ley No. 7509 establece un 0,25% del avalúo constante en la municipalidad, que equivale a dos mil quinientos colones por millón, pagaderos anualmente. 

Pero también se debe recordar que las propiedades únicas de persona física pueden ser exoneradas cuando su valor sea el equivalente de 45 salarios mínimos. Si la propiedad vale más de esa suma, se puede exonerar hasta el tope establecido y pagar el resto con el porcentaje del 0.25% del avalúo.

PERIODISTA:

EMAIL:

Martes 11 Agosto, 2020

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA