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Opinión

Retroactividad de las leyes es permitida

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Recurro a usted para que me aclare un dicho que se repite mucho en las noticias y entre los ciudadanos, y que dice que ninguna ley puede ser retroactiva. Lo estuve buscando en diferentes códigos, también en el civil, pero no aparece nada al respecto.

RESPUESTA: El artículo 34 de la Constitución Política dice textualmente:

‘’Artículo 34.- Irretroactividad de la ley

A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidas”.

Lo anterior significa que la irretroactividad se refiere solamente a la legislación que perjudique los intereses consolidados de los destinatarios.

Pero la retroactividad sí es permitida cuando se otorgue beneficio administrado. Al respecto, baste citar una antigua jurisprudencia, que no por antigua o por el tribunal que la dictó, la Corte Plena del Poder Judicial, se ha mantenido invariable e incólume con el correr de los tiempos.

Se lee así la parte que interesa:

“Los problemas de retroactividad inconstitucional, se plantean precisamente porque la aplicación de la ley hacia el pasado redunda en perjuicio de alguna persona, ya se trate de derechos no patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.

Antes del nacimiento de la Sala Constitucional, era la Corte Plena la que resolvía los asuntos de constitucionalidad, con el voto positivo de la mayoría de los 17 magistrados. Eran más mentes analizando un solo tema, y de ahí se deriva la importancia de esos fallos.

Este principio de que la ley puede ser retroactiva en beneficio del ciudadano, pero irretroactiva cuando se le impongan nuevas obligaciones o limitaciones también tocó la Ley General de la Administración Pública, allá por el año 1980.

REFERENCIA DE LA SENTENCIA: Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, Acción de inconstitucionalidad, 1972. Escobedo Pastor vs. el

Estado Casación No. 62 de las 15 35 horas del 9 de junio primer semestre.

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Jueves 06 Julio, 2017

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