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Nacionales

Operadoras con pérdidas no podrían cobrar comisión

Según propuesta de reforma a Ley de Protección al Trabajador

Si los fondos de pensión de los afiliados reportan pérdidas en el ROP, las operadoras no podrían cobrar la comisión por administración

Si los fondos de los afiliados reportan pérdidas, las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC) no podrían cobrar la comisión por administración. 

Esto es lo que plantea el proyecto de Ley N.° 7983 presentado por el legislador Francisco Nicolás. Se trata de una reforma al artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador. 

La iniciativa dice textualmente: “Cuando los fondos generen pérdidas de capital al trabajador, la Operadora de Pensiones Complementarias encargada de los fondos del trabajador no podrá cobrar la comisión de administración de los fondos que administre, correspondiente al mes en que se produjo la pérdida”.

La propuesta surge luego de que por varios meses las OPC estuvieran arrojando saldos negativos en las cuentas de los futuros pensionados, debido a la caída en el rendimiento de las inversiones a nivel internacional. 

Solo en el caso del Banco Popular una publicación en prensa reportó una caída de ¢1 billón. No obstante, el resto de operadoras también tuvo resultados negativos. 

Si bien las OPC han insistido en que se debe ver el estado de cuenta anual y no el mensual para poder tener certeza de la rentabilidad, para el diputado esto no es justificante. Las operadoras aseguran que parte del dinero se ha venido recuperando en los últimos meses. 

 

AL AMPARO DE LA LEY 7983

 

Las Operadoras de Pensiones Complementarias del Fondo Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) fueron creadas al amparo de la Ley N.° 7983 del año 2000. Su principal actividad es la administración de planes de pensiones complementarias y de capitalización laboral a los afiliados del fondo. 

Como operadora de planes de pensiones está supeditada, adicionalmente, a las disposiciones de la Ley N.º 7523 del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio, así como a las normas y disposiciones de la Superintendencia de Pensiones (Supen).

“En épocas recientes hemos podido observar cómo las distintas Operadoras de Pensiones Complementarias del ROP vienen generando pérdidas a los afiliados de esos entes administradores de los recursos de los trabajadores. Dichas pérdidas han oscilado según la operadora y el monto del ahorro del trabajador, dependiendo del tipo de títulos valores en que se hayan invertido”, señaló el congresista. 

 

COBRAN SIN IMPORTAR EL RESULTADO

 

A criterio del diputado, no sería justo que las operadoras cobren sin importar el resultado. 

Adujo que si bien la inversión en bonos, acciones, divisas y otros instrumentos de rendimiento financiero puede ser una actividad que ofrece un margen de riesgo, la diligencia y el debido cuidado del administrador es una obligación y no es de recibo que se transfieran los resultados negativos exclusivamente a los trabajadores, mientras las operadoras, sin importar estos, cobran su porcentaje independientemente de la situación.

“Es mi criterio que debe suprimirse la comisión por administrar los recursos de las cuentas individuales de sus afiliados del ROP, que actualmente está en un tope máximo de 0,35% anual sobre saldo administrado, eliminando el derecho al cobro cuando los rendimientos sean negativos”, destacó. 

El parlamentario cree que es un tema de justicia el que los rendimientos sean condición del cobro de la comisión de administración. 

No puede ser que el administrador se desvincule completamente del resultado de su gestión y el único que carga con las pérdidas es el trabajador, manifestó.  

Las OPC cobran por administrar el ahorro individual obligatorio de más de 2,6 millones de afiliados. Hasta hace poco habían pedido a la Supen que revisara la metodología de cálculo. 

Con esta comisión, las operadoras financian sus costos de operación y algunas habían señalado que no era suficiente para enfrentar dichos gastos.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 20 Septiembre, 2022

HORA: 12:00 AM

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