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Opinión

Reforma del estado y fundación de la Tercera República

Álex Solís F.

1. ¿Qué es la Constitución?
Decía en un comentario anterior, que para aspirar a un moderno y eficiente Estado, entre otras cosas, necesitábamos dotar a Costa Rica de una nueva Constitución. Comprendo, como recuerda Karl Loewenstein, que para una inmensa mayoría de personas la Constitución “significa muy poco” y que solo “una fracción microscópica de la población en todos los países está lo suficientemente interesada en leerla”. De ahí que, antes de proseguir en la explicación del ¿por qué y para qué una nueva normativa?, quisiera explicar qué es una Constitución.          
Existen muchas definiciones, casi tantas, como especialistas en la materia. Con esas advertencias me limitaré a decir, que la Constitución es la norma suprema del Estado en la cual se definen los principios y valores fundamentales, se reconocen y garantizan los derechos fundamentales, al mismo tiempo que se organiza, limita y controla el ejercicio del poder político.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico porque es la que legitima y sirve de fundamento a todas las demás, por eso se le suele denominar “Carta Magna”, “Ley de leyes”, “Norma de normas”,” Norma normarum” y otras expresiones que se podrían citar, precisamente para ilustrar su supremacía o su calidad de fuente primaria del ordenamiento.  Como se comprenderá, el concepto de Constitución está unido a la democracia y significa la sumisión del poder al gobierno de las leyes y no al capricho de quienes lo ejercen como ocurre en las dictaduras.
La Constitución establece pautas de conducta imprescindibles para hacer posible la vida en sociedad. Aunque no nos demos cuenta o sepamos poco sobre ella, es un hecho que la Constitución es algo muy próximo a nuestra vida cotidiana, que nos determina y acompaña constantemente, desde la concepción hasta la muerte, en tanto establece que la vida humana es inviolable y regula muchos aspectos de nuestra vida en sociedad.  
La Constitución no es solo una norma jurídica. También es una forma específica de organización que corresponde a un orden político, económico, social y cultural, en el marco de determinadas circunstancias y contextos históricos.  Por eso las constituciones no son iguales, más bien, varían en sus contenidos en función a esta vinculación circunstancial.  
Se comprenderá entonces, que desde el plano ideológico, la Constitución no es una norma neutra en el sentido de que el Estado y el Gobierno de la República puedan orientar sus acciones hacia cualquier fin. Por el contrario, la Constitución se basa en unos principios, valores y preferencias que responden a un determinado modelo político. Como ha dicho Javier Pérez Royo, si la política es la actividad mediante la cual la gente toma decisiones colectivas, la Constitución es la encargada de concretar esas decisiones –fundamentales—en normas jurídicas que hacen que las sociedades se organicen como ellas mismas lo han decidido, de acuerdo con esa dimensión axiológica.
¿Y de cual dimensión axiológica se nutre la organización jurídico-política que nos hemos dado los costarricenses? Pues de la de un Estado constitucional, democrático y social de derecho. Entre muchos aspectos destacables, esta organización significa un Estado que debe consagrarse, día a día, a la tutela de las personas, de su dignidad, libertad y derechos fundamentales; un Estado que existe para servir al ser humano y no el ser humano para servir al Estado. En suma, que la persona humana es el centro, o el alfa y el omega de todas las actuaciones públicas, o el parámetro para determinar qué se hace o deja de hacer.
Se ve pues, como ha explicado Zagrabelsky, que la Constitución cumple varias funciones que se pueden resumir así: una función legitimadora que le sirve al Estado como carta de presentación o pasaporte ante la comunidad internacional. Una función política, en tanto define quién puede hacer qué y cómo. Una función organizativa, en la medida que establece quiénes son los titulares del poder político y cuáles son sus límites y controles. Una función jurídica mediante la cual se instituye el Estado como un gobierno regido por leyes, en la que los titulares del poder deben rendir cuentas y responder por lo que hacen o dejen de hacer. Una función transformadora en la medida en que instituye procedimientos para adecuar la Constitución con la realidad social y; una función unificadora que permite a la sociedad mantenerse unida y en paz a lo largo del tiempo, a pesar de la diversidad política, económica, social y cultural que existe en su interior.
Por último, pensando en la necesidad de impulsar una profunda reforma de la estructura del Estado y soñar con la fundación de la Tercera República, con Konrad Hess diré, que la Constitución no es un cuerpo normativo o valorativo cerrado como si se tratara de una Ley Eterna; sino, más bien, un sistema incompleto, inacabado por tanto, abierto al cambio y a la innovación y que si la Constitución aspira a resolver las múltiples situaciones que se van presentando con el devenir de la vida, la Constitución hay que reformarla, de cuando en cuando, para que cumpla con eficacia las funciones que la sociedad le ha encomendado.

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Jueves 11 Marzo, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Álex Solís F.

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