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Sucesos

Administrador del OIJ irá a juicio

Del 24 al 26 de febrero como sospechoso de peculado, San José

  • Desde hace más de 10 años el funcionario ocupa el cargo de administrador

  • José Mauricio Fonseca Umaña

El administrador del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) José Mauricio Fonseca Umaña enfrentará un juicio en su contra el próximo 24, 25 y 26 de febrero en el Tribunal Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, esto como sospechoso del delito de peculado de uso.

Así lo confirmaron en la oficina de prensa del Poder Judicial y según detallaron hasta la fecha el funcionario continúa en su cargo.

El debate se señaló tras una solicitud hecha por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción donde explicaron que las pesquisas se ejecutaron mediante el expediente 18-000089-1218-PE el cual desde el 31 de julio de 2020 enviaron al Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública con acusación y solicitud de apertura a juicio.

“La Fiscalía se encuentra a la espera de que el Juzgado programe lea fecha en que se realizará la audiencia preliminar de la causa. En razón de que el caso continúa siendo privado, no es posible brindar mayores detalles, en apego al artículo 295 del Código Procesal Penal”, comentaron.

Según la información preliminar, aparentemente el funcionario habría utilizado a un empleado para que realizara una diligencia personal, al parecer, relacionada con su trabajo como profesor en una universidad pública.

De acuerdo con el Código Penal de Costa Rica, el delito de peculado podría cometerse cuando un funcionario público sustrae, distrae dinero o bienes cuya administración le haya sido confiada en razón de su cargo.

Asimismo, este podría ocurrir cuando un empleado público emplee en provecho propio o de terceros trabajos pagados por la administración pública.

 

SIGUE EN SU CARGO

 

Desde hace más de 10 años Fonseca ocupa dicho puesto en el área administrativa del OIJ y según el sitio web de ese cuerpo policial, a su cargo tiene funciones como regir la política administrativa de la institución con una jerarquía en esa materia sobre todos los departamentos.

Además, se conforma por unidades que se encargan de la logística de equipos y materiales para el funcionamiento de las distintas áreas, así como la labor financiera contable de la institución que permite la operación de las 103 oficinas que conforman el OIJ a nivel nacional.

Consultados sobre las pesquisas que se siguen en su contra y si esto afectaría el cargo que ejerce, en la Inspección Judicial del Poder Judicial manifestaron que actualmente Fonseca no ha sido destituido y tampoco existe una revocatoria de nombramiento, por lo que permanece en su puesto.

ANTECEDENTE

 

Hay que recordar que en los años 2003 y 2005 mediante dos licitaciones el OIJ ejecutó la compra de 287 chalecos antibalas, 175 en el 2003 y 112 en el 2005; sin embargo, en 2008 una investigadora denunció que dichos artefactos no cumplían con las especificaciones técnicas necesarias.

En su denuncia aseguró que los chalecos solicitados a la empresa Armiel Internacional, ganadora de la licitación, eran traspasados por las balas ya que en el estándar internacional la categoría de cumplimiento mínimo es un A3 y estos eran A2.

Precisamente en setiembre de 2005 cuando se hizo la entrega de los chalecos, Fonseca, que ya era administrador del OIJ, al parecer, dio el aval para la recepción de los mismos y notificó esa acción al departamento financiero contable mediante el oficio 1406-SEC/UA-05.

Es así como los hechos fueron elevados a juicio en octubre de 2012, pero se absolvió a Fonseca y a los involucrados de la empresa ganadora de la licitación.

Tras conocerse las pesquisas, los chalecos los sacaron de circulación y fueron llevados hasta el edificio Alpino, diagonal al OIJ, donde aparentemente se los robaron.

 

 

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL?

 

Artículo 354. Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella.

Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión.              

 

 

PERIODISTA: Mónica Matarrita Mora

CRÉDITOS: Foto: OIJ

EMAIL: [email protected]

Jueves 04 Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

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