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Opinión

Aguinaldo ante reducción de jornada o suspensión de contrato

Graciela Soto

Siempre que se acerca diciembre es común que nos hagan consultas sobre el pago del aguinaldo. Aún más este año, en el que convergen muchas circunstancias que sobrepasan las que eran usuales antes de la pandemia. Ahora queremos saber, por ejemplo, cómo tratar el flujo de caja frente a estos pagos o cuáles son las obligaciones que pesan cuando ha existido una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de la jornada laboral.
El aguinaldo se trata de un pago adicional equivalente a un mes de salario que debe pagarse todos los años a los trabajadores, independientemente del puesto que tengan, de la forma en que realizaron sus funciones o su modalidad de pago de salario.  Su cálculo se basa en los salarios promedios, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el trabajador durante los doce meses anteriores al primero de diciembre del año en que se paga.
Resultado de la emergencia que generó la pandemia, este año tiene la particularidad de que muchos patronos se vieron forzados a reducir jornadas laborales o incluso a suspender contratos de trabajo, lo que necesariamente repercutirá, como una disminución, en el monto de aguinaldo a pagar a las personas trabajadoras afectadas por alguna de esas medidas.
La reducción de la jornada laboral trae consigo una reducción del salario, que es la contraprestación que reciben los trabajadores por los servicios que dan a su patrono. Por lo tanto, al darse una reducción en los salarios que se consideran para el cálculo del aguinaldo, ese pago también se reduce. Entonces, la persona trabajadora notará en el cálculo de su aguinaldo una reducción que corresponde a los meses que se afectó su salario, cuando su patrono tuvo que tomar dicha medida.
Por otro lado, lo mismo que sucede durante las incapacidades, el tiempo en el que el contrato de trabajo se suspende, la relación laboral deja de generar derechos y obligaciones para las partes, de modo que, las personas trabajadoras dejan de percibir salario. Entonces, en el cálculo de aguinaldo de las personas cuyo contrato de trabajo fue suspendido, no se considerarán los meses en los que el contrato ha estado suspendido, lo que generará la correspondiente disminución en el aguinaldo a pagar.  
Para finalizar, es importante recordar que, además de ser un derecho irrenunciable del trabajador, la ley obliga a pagar el aguinaldo en los primeros 20 días del mes diciembre, por lo que, si algún patrono tiene inconvenientes para pagar en ese período, le recomendamos explicarle la situación cuanto antes a sus empleados y cumplir con el pago lo antes posible. Así, además de evitar el malestar que esto puede causar en el ambiente laboral, evitará inspecciones del Ministerio de Trabajo por denuncias de infracción a las leyes laborales. Recordemos que la transparencia, la comunicación y, sobre todo, la buena fe, continúan siendo nuestras mejores aliadas durante la relación laboral.

*Especialista en materia laboral Deloitte Legal

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Viernes 04 Diciembre, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Graciela Soto*

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