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Opinión

Proyecto de ley eliminará retención de impuestos en el pago con tarjetas

Eduardo Acevedo*

El pasado 28 de mayo de 2020, se publicó en La Gaceta el proyecto de ley que pretende favorecer el flujo de efectivo de las empresas, mediante la eliminación de las retenciones de impuestos que se realizan cuando se efectúa un pago por medio de tarjeta de crédito o de débito.

En resumidas cuentas el proyecto de ley contiene 2 artículos, a) el primero de ellos indica que el Ministerio de Hacienda no puede obligar a las entidades financieras que procesen pagos de tarjetas de crédito o débito, a efectuar ninguna retención de impuestos, y el segundo b) propone la derogación del inciso d) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (establece el porcentaje máximo a retener por impuesto de renta), y la derogación del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (establece la obligación de retención del IVA cuando se realicen pagos por medio de tarjetas).

Tal propuesta de ley, en caso de ser aprobada, representaría para los empresarios en general, sobre todo para el comercio minorista, un alivio desde el punto de vista de flujos de efectivo (tal como lo indica la propuesta de ley al inicio de su redacción) en donde los empresarios podrán disponer de los fondos para honrar deudas o bien para nuevas inversiones en lugar de acumular saldos de impuestos a favor del cual no pueden disponer libremente.

Para los consumidores, dicha medida no tiene mayor impacto puesto que la retención de impuestos recae directamente sobre el comerciante.

Adicionalmente, de la lectura de la propuesta, pareciera que la eliminación de la obligación de retención sería algo permanente, es decir, no sería algo temporal mientras estemos atendiendo la emergencia sanitaria, tal aseveración es por lo que indica el articulo 2 en donde establece la derogación de los artículos que le dan vida a las retenciones de impuesto de renta y del valor agregado.

Finalmente, para todos aquellos comerciantes que a la fecha tienen saldos a favor de impuestos por las retenciones de impuestos y los cuales no han podido utilizar para compensar contra deudas tributarias, cabe recordarles que tienen el derecho de solicitar su reintegro a las autoridades tributarias. Columna avalada por ICS Abogados, especialistas en impuestos.

 

*Consultor de Impuestos

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Martes 09 Junio, 2020

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